Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 90

92
Artículo 1
El delito de corrupción de agentes públicos extranjeros
1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para tipificar como delito según su derecho el hecho
de que una persona deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier beneficio indebido,
pecuniario o de otra clase, directamente o mediante intermediarios, a un agente público extran-
jero para ese agente o para un tercero, con el fin de que el agente actúe o se abstenga de actuar
en relación con el ejercicio de funciones oficiales con el fin de conseguir o de conservar un
contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas
4
internacionales.
2. Cada Parte tomará todas las medidas necesarias para tipificar como delito la complicidad, inclui-
das la incitación, el auxilio, la instigación o la autorización de un acto de corrupción de un agente
público extranjero. La tentativa y la confabulación para corromper a un agente público extranjero
constituirán delitos en la misma medida que la tentativa y la confabulación para corromper a un
agente público de esa Parte.
3. Los delitos expresados en los anteriores apartados 1 y 2 serán denominados en lo sucesivo
como “corrupción de un agente público extranjero”.
4. A los efectos del presente Convenio:
a. por “agente público extranjero” se entiende cualquier persona que ostente un cargo legisla-
tivo, administrativo o judicial de un país extranjero, tanto por nombramiento como por elec-
ción; cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un
organismo público o una empresa pública, y cualquier funcionario o agente de una organiza-
ción internacional pública.
b. por “país extranjero” se entienden todos los niveles y subdivisiones del gobierno, desde el
nacional al local;
c. la expresión “actuar o abstenerse de actuar en relación con el ejercicio de funciones oficia-
les” comprende cualquier uso de la posición del agente público, tanto dentro como fuera de
la competencia autorizada de ese agente.
Artículo 2
Responsabilidad de las Personas Jurídicas
5
Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para
establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por la corrupción de un agente público extranjero.
Artículo 3
Sanciones
1. La corrupción de un agente público extranjero podrá castigarse con penas
6
eficaces, proporciona-
das y disuasorias. La escala de penas será comparable a las aplicables a la corrupción de los
4
Se sustituye “actividades económicas internacionales” por “negocios internacionales” en la traducción de México.
5
En la traducción de México se sustituye este título por “Responsabilidad de las Personas Morales”.
6
“penas” es sustituido por “sanciones de carácter penal”, en la traducción de México.
1...,80,81,82,83,84,85,86,87,88,89 91,92,93,94,95,96,97,98,99,100,...150
Powered by FlippingBook