Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 88

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Artículo XXVII
Protocolos adicionales
Cualquier Estado Parte podrá someter a la consideración de los otros Estados Partes reunidos con
ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, proyectos de proto-
colos adicionales a esta Convención con el objeto de contribuir al logro de los propósitos enunciados
en su Artículo II.
Cada protocolo adicional fijará las modalidades de su entrada en vigor y se aplicará sólo entre los
Estados Partes en dicho protocolo.
Artículo XXVIII
Depósito del instrumento original
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos español, francés, inglés y portugués
son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Esta-
dos Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro de publicación a la
Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados
miembros de dicha Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención, las firmas, los
depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere.
Caracas, 29 de marzo de 1996
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