Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 89

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ANEXO II
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
Convenio
1
de Lucha Contra la Corrupción
2
de Agentes
3
Públicos
Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales*
Preámbulo
Las Partes,
Considerando
que la corrupción es un fenómeno ampliamente difundido en las transacciones co-
merciales internacionales, incluidos el comercio y la inversión, que suscita graves preocupaciones
morales y políticas, socava el buen gobierno y el desarrollo económico, y distorsiona las condicio-
nes competitivas internacionales;
Considerando
, que todos los países comparten una responsabilidad en la lucha contra la corrup-
ción en las transacciones comerciales internacionales;
Teniendo en cuenta
, la Recomendación Revisada sobre la lucha contra la corrupción en las tran-
sacciones comerciales internacionales, adoptada por el Consejo de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) el 23 de mayo de 1997, C(97)123/FINAL, que, entre otras cosas,
reclamaba medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra la corrupción de
agentes públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales, en par-
ticular, la pronta tipificación como delito de dicha corrupción de una manera eficaz y coordinada y de
conformidad con los elementos comunes convenidos expresados en la Recomendación y con los
principios jurisdiccionales y otros principios jurídicos fundamentales de cada país;
Congratulándose
de otros acontecimientos recientes que promueven aún más la comprensión
internacional y la cooperación en la lucha contra la corrupción de los agentes públicos, incluidas las
actuaciones de las Naciones Unidas, del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional, de la
Organización Mundial del Comercio, de la Organización de Estados Americanos, del Consejo de
Europa y de la Unión Europea.
Congratulándose
de los esfuerzos de las sociedades, organizaciones comerciales, sindicatos así
como otras organizaciones no gubernamentales por luchar contra la corrupción;
Reconociendo
el papel de los gobiernos en la prevención de la solicitación de sobornos por parte
de personas y empresas en las transacciones comerciales internacionales;
Reconociendo
que para conseguir progresos en este campo se exigen no sólo esfuerzos a nivel
nacional sino también la cooperación, la supervisión y el seguimiento multilaterales;
Reconociendo
que conseguir la equivalencia entre las medidas que tomen las Partes es un objeto
y fin esencial del Convenio, que exige que éste sea ratificado sin excepciones que afecten a esta
equivalencia:
Han convenido en lo siguiente:
1
Convenio es sustituido por Convención en la traducción de México.
2
Corrupción es sustituida por la palabra
cohecho
a través del texto en la traducción de México y Chile.
3
Agentes públicos es sustituido por “servidores públicos” en México y “funcionarios públicos” en Chile.
* Salvo modificaciones menores de ortografía, este documento es la versión oficial disponible al público en internet.
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