Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 81

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ANEXO II
3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de
sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que
desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales
declaraciones cuando corresponda.
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servi-
cios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas.
6. Sistemas adecuados para la recaudación y el control de los ingresos del Estado, que impidan la
corrupción.
7. Leyes que eliminen los beneficios tributarios a cualquier persona o sociedad que efectúe asigna-
ciones en violación de la legislación contra la corrupción de los Estados Partes.
8. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de
buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su
Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
9. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
10. Medidas que impidan el soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, tales como
mecanismos para asegurar que las sociedades mercantiles y otros tipos de asociaciones man-
tengan registros que reflejen con exactitud y razonable detalle la adquisición y enajenación de
activos, y que establezcan suficientes controles contables internos que permitan a su personal
detectar actos de corrupción.
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no guber-
namentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remunera-
ción equitativa y la probidad en el servicio público.
Artículo IV
Ámbito
La presente Convención es aplicable siempre que el presunto acto de corrupción se haya cometido
o produzca sus efectos en un Estado Parte.
Artículo V
Jurisdicción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción res-
pecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se
cometa en su territorio.
2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para ejercer su jurisdicción
respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea
cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio.
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