Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 91

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ANEXO II
agentes públicos propios de la Parte y, en el caso de las personas físicas, incluirá la privación de
libertad en el grado suficiente para permitir una asistencia judicial mutua efectiva y la extradición.
2. En caso de que, según el ordenamiento jurídico de una Parte, la responsabilidad penal no sea
aplicable a las personas jurídicas, la Parte velará porque éstas estén sujetas a sanciones efica-
ces, proporcionadas y disuasorias de carácter no penal, incluidas las sanciones pecuniarias por
la corrupción de agentes públicos extranjeros.
3. Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias para disponer que el soborno y el producto
de la corrupción de un agente público extranjero o los bienes cuyo valor corresponda al de ese
producto, estén sujetos a embargo y confiscación
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, o porque sean aplicables sanciones pecunia-
rias de efecto comparable.
4. Cada Parte estudiará la imposición de sanciones civiles o administrativas adicionales a una
persona susceptible de sanción por la corrupción de un agente público extranjero.
Artículo 4
Jurisdicción
1. Cada Parte tomará las medidas que sean necesarias para afirmar su jurisdicción sobre la corrup-
ción de un agente público extranjero cuando el delito se cometa en todo o en parte en su
territorio.
2. Cada Parte que tenga jurisdicción para perseguir a sus nacionales por delitos cometidos en el
extranjero, tomará las medidas que sean necesarias para afirmar su jurisdicción para proceder
de ese modo con respecto a la corrupción de un agente público extranjero de conformidad con
los mismos principios.
3. Cuando más de una Parte tenga jurisdicción sobre un supuesto delito de los previstos en el
presente Convenio, las Partes interesadas, a petición de una de ellas, celebrarán consultas con
el fin de determinar la jurisdicción más apropiada para la persecución.
4. Cada Parte examinará si su base actual de jurisdicción es eficaz para luchar contra la corrupción de
agentes públicos extranjeros y, en caso negativo, tomará las medidas oportunas para subsanarlo.
Artículo 5
Cumplimiento
8
La investigación y la persecución de la corrupción de un agente público extranjero estarán sujetas a
las normas y principios aplicables de cada Parte. En éstas no influirán consideraciones de interés
económico nacional, el posible efecto sobre las relaciones con otro Estado o la identidad de las
personas físicas o jurídicas implicadas.
7
“Confiscación” es sustituido por “decomiso” en la traducción de México.
8
En el texto de México y Chile “cumplimiento” es sustituido por “Aplicación”.
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