Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 101

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ANEXO II
Artículo 8
Contabilidad
28. El artículo 8 está relacionado con el Apartado V de la Recomendación de la OCDE de 1997, que
habrán aceptado todas las Partes y que está sujeto a seguimiento en el Grupo de Trabajo de la
OCDE sobre corrupción en las transacciones comerciales internacionales. Ese apartado contiene
una serie de recomendaciones relativas a los requisitos contables, la auditoría independiente exter-
na y los controles internos de la sociedad cuya aplicación revestirá gran importancia para la efica-
cia global de la lucha contra la corrupción en el comercio internacional. Sin embargo, una conse-
cuencia inmediata de la aplicación del presente Convenio por las Partes será que las sociedades a
las que se exige que emitan informes financieros en los que hagan públicos sus pasivos contingen-
tes significativos necesitarán tomar en cuenta los pasivos potenciales plenos en virtud del presente
Convenio, en particular de sus artículos 3 y 8, así como otras pérdidas que pudieran derivarse de
la condena de la sociedad o de sus agentes de corrupción. Esto tiene también consecuencias para
la ejecución de las responsabilidades profesionales de los auditores en relación con los indicios de
corrupción de agentes públicos extranjeros. Además, los delitos contables a que se hace referen-
cia en el artículo 8 suelen perpetrarse generalmente en el país de origen de la sociedad, mientras
que el delito de la corrupción mismo puede haberse cometido en otro país, y de este modo se
colmarán las lagunas en el alcance efectivo del Convenio.
Artículo 9
Asistencia jurídica mutua
29. Las Partes también habrán aceptado, mediante el apartado 8 de los Elementos Comunes Conve-
nidos anexos a la Recomendación de la OCDE de 1997, estudiar y arbitrar medios para mejorar
la eficacia de la asistencia jurídica mutua.
Sobre el apartado 1:
30. Dentro del marco del apartado 1 del artículo 9, las Partes, previa petición, facilitarán o estimula-
rán la presencia o la disponibilidad de las personas, incluidas las que se encuentren bajo custo-
dia, que consientan en ayudar en las investigaciones o en participar en las actuaciones. Las
Partes deberán tomar medidas para poder, en los casos apropiados, trasladar temporalmente a
dichas personas que se encuentran bajo custodia a una Parte que así lo solicite y abonar el
tiempo pasado bajo custodia en la Parte requirente a efectos de la condena en la Parte requerida
de la persona trasladada. Las Partes que deseen utilizar este mecanismo deberán tomar tam-
bién medidas para poder, como Partes requirentes, mantener a una persona trasladada bajo
custodia y devolver a esa persona sin necesidad de recurrir al procedimiento de extradición.
Sobre el apartado 2:
31. El apartado 2 aborda la cuestión de la identidad de las normas en el concepto de doble tipificación
delictiva. Partes que tengan leyes tan distintas como una que prohiba la corrupción de agentes
en general y una ley dirigida específicamente a la corrupción de los agentes extranjeros deberían
poder cooperar plenamente en relación con casos en que los hechos entren dentro del ámbito
descrito en el presente Convenio.
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