Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 103

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ANEXO II
Artículo 13
Firma y adhesión
37. El Convenio estará abierto a los no miembros que lleguen a ser participantes plenos en el Grupo
de Trabajo de la OCDE sobre Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales. La
plena participación de los no miembros en este Grupo de Trabajo se promueve y organiza según
procedimientos sencillos. En consonancia, el requisito de la plena participación en el Grupo de
Trabajo, que es un corolario de la relación del Convenio con otros aspectos de la lucha contra la
corrupción en el comercio internacional, no deberá verse como un obstáculo por los países que
deseen participar en esa lucha. El Consejo de la OCDE ha hecho un llamamiento a los no miem-
bros para que se adhieran a la Recomendación de la OCDE de 1997 y para que participen en
cualquier mecanismo institucional de seguimiento o de aplicación, es decir, en el Grupo de
Trabajo. Los procedimientos actuales relativos a la plena participación de los no miembros en el
Grupo de Trabajo pueden encontrarse en la Resolución del Consejo relativa a la participación de
economías de países no miembros en el trabajo de los organismos subsidiarios de la Organiza-
ción, C(96)64/REV1/FINAL. Además de aceptar la Recomendación Revisada del Consejo sobre
lucha contra la corrupción, un participante pleno acepta la Recomendación sobre la posibilidad
de deducción fiscal de las cantidades pagadas para la corrupción de los agentes públicos ex-
tranjeros adoptada el 11 de abril de 1996, C(96)27/FINAL.
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