Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 112

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3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,
adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la
integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relaciona-
dos con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.
Artículo 10
Información pública
Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los
principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumen-
tar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento
y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener,
cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción
de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad
y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;
b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el
acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y
c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de
corrupción en su administración pública.
Artículo 11
Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público
1. Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la
corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordena-
miento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para
reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial.
Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial.
2. Podrán formularse y aplicarse en el ministerio público medidas con idéntico fin a las adoptadas
conforme al párrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme
parte del poder judicial pero goce de independencia análoga.
Artículo 12
Sector privado
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,
adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en
el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales
eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.
2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en:
a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las
entidades privadas pertinentes;
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