Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 113

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ANEXO II
b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integri-
dad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto,
honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones per-
tinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso
de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las
empresas con el Estado;
c) Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas
relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimien-
to y la gestión de empresas;
d) Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas,
incluidos los procedimientos relativos a la concesión de subsidios y licencias por las autori-
dades públicas para actividades comerciales;
e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un perío-
do razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación
de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas
actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempe-
ñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo;
f) Velar porque las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan
de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de
corrupción y porque las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas
privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.
3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de
conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y regis-
tros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir
los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros;
b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas;
c) El registro de gastos inexistentes;
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto;
e) La utilización de documentos falsos; y
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.
4. Cada Estado Parte denegará la deducción tributaria respecto de gastos que constituyan sobor-
no, que es uno de los elementos constitutivos de los delitos tipificados con arreglo a los artículos
15 y 16 de la presente Convención y, cuando proceda, respecto de otros gastos que hayan
tenido por objeto promover un comportamiento corrupto.
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