Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 109

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ANEXO II
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir
la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas
administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo.
Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales
destinados a prevenir la corrupción.
Artículo 6
Órgano u órganos de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídi-
co, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la
corrupción con medidas tales como:
a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención
y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;
b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.
2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente
artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ningu-
na influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especiali-
zado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el
desempeño de sus funciones.
3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la
dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular
y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.
Artículo 7
Sector público
1. Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención,
promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos
no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Éstos:
a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el
mérito, la equidad y la aptitud;
b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos
públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando
proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;
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