Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 106

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Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos
los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos
que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y
las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces,
Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos,
equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad
y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción,
Encomiando la labor de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prevención y la lucha contra la corrupción,
Recordando la labor realizada por otras organizaciones internacionales y regionales en esta esfera,
incluidas las actividades del Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado Organización
Mundial de Aduanas), el Consejo de Europa, la Liga de los Estados Árabes, la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de los Estados Americanos, la Unión Africana
y la Unión Europea,
Tomando nota con reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y
combatir la corrupción, incluidos, entre otros la Convención Interamericana contra la Corrupción,
aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996
1
, el Convenio
relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las
Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo
de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997
2
, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los
funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997
3
, el Convenio de
derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27
de enero de 1999
4
, el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado por el Comité de
Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999
5
y la Convención de la Unión Africana
para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión
Africana el 12 de julio de 2003,
Acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, el 29 de septiembre de 2003, de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
6
,
Han convenido en lo siguiente:
1
Véase E/1996/99.
2
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, C 195, 25 de junio de 1997.
3
Véase Corruption and Integrity Improvement Initiatives in Developing Countries (publicación de las Naciones Unidas,
número de venta: E.98.III.B.18).
4
Consejo de Europa, Série des Traités européens, Nº 173.\l “1999#1999”
corrup1.html - 1999#1999
5
Ibíd., Nº 174.
6
Resolución de la Asamblea General 55/25, anexo I.
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