Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 111

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ANEXO II
hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus activi-
dades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan
dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.
6. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar, de conformidad con los principios funda-
mentales de su derecho interno, medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario
público que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con el presente artículo.
Artículo 9
Contratación pública y gestión de la hacienda pública
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico,
adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública,
basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que
sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación
se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:
a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y con-
tratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la
adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo
suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y
adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;
c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre
contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las
reglas o procedimientos;
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para ga-
rantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas o los
procedimientos establecidos conforme al presente párrafo;
e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al perso-
nal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de
determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de ca-
pacitación.
2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídi-
co, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuen-
tas en la gestión de la hacienda pública. Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:
a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;
b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;
c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente;
d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y
e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente párrafo.
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