Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 107

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ANEXO II
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Finalidad
La finalidad de la presente Convención es:
a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción;
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención
y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los
bienes públicos.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Convención:
a) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,
administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o tempo-
ral, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra
persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa
pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte
y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra
persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obs-
tante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente
Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una fun-
ción pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte
y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte;
b) Por “funcionario público extranjero” se entenderá toda persona que ocupe un cargo legislativo,
ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda
persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo públi-
co o una empresa pública;
c) Por “funcionario de una organización internacional pública” se entenderá un empleado público
internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre;
d) Por “bienes” se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o
inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos legales que acrediten la
propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por “producto del delito” se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos
directa o indirectamente de la comisión de un delito;
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