Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 110

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c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuen-
ta el nivel de desarrollo económico del Estado Parte;
d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos
de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacita-
ción especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción
inherentes al desempeño de sus funciones.
Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas
pertinentes.
2. Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y adminis-
trativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformi-
dad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la
candidatura y elección a cargos públicos.
3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y admi-
nistrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de confor-
midad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia
respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda,
respecto de la financiación de los partidos políticos.
4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,
procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de
intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.
Artículo 8
Códigos de conducta para funcionarios públicos
1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios
fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la ho-
nestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales
y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de
las funciones públicas.
3. Con miras a aplicar las disposiciones del presente artículo, cada Estado Parte, cuando proceda
y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, tomará nota de
las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales, tales
como el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos, que figura en el
anexo de la resolución 51/59 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1996.
4. Cada Estado Parte también considerará, de conformidad con los principios fundamentales de su
derecho interno, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funciona-
rios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan
conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.
5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales
de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que
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