Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 95

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ANEXO II
Artículo 16
Enmienda
15
Cualquier Parte podrá proponer la enmienda del presente Convenio. Las propuestas de enmienda se
presentarán al Depositario, que las comunicará a las otras Partes al menos sesenta días antes de
convocar una reunión de las Partes para examinar la enmienda propuesta. Una enmienda adoptada
por consenso entre las Partes, o por cualquier otro medio que las Partes determinen mediante
consenso, entrará en vigor sesenta días después del depósito de un instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación por todas las Partes o en las otras circunstancias que especifiquen las
Partes en el momento de adoptar la enmienda.
Artículo 17
Retirada
Una Parte podrá retirarse del presente Convenio cursando una notificación por escrito al depositario.
La retirada surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la notificación. Después de la
retirada, entre las Partes y el Estado que se haya retirado proseguirá la cooperación respecto de
todas las solicitudes de asistencia y de extradición formuladas antes de surtir efecto la retirada y
que se encuentren pendientes.
15
Enmienda es sustituido por “Modificaciones” en la traducción de Chile y “Reformas” por la traducción de México.
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