Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción en América - page 92

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Artículo 6
Prescripción
En las normas sobre prescripción de los delitos de corrupción de agentes públicos extranjeros se
establecerá un plazo suficiente para permitir la investigación y persecución de este delito.
Artículo 7
Blanqueo
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de dinero
Cada Parte que haya tipificado como delito conexo, a efectos de la aplicación de su legislación sobre
blanqueo de dinero, la corrupción de sus propios agentes públicos, hará lo mismo y en las mismas
condiciones respecto de la corrupción de un agente público extranjero, sin tener en cuenta el lugar
en que haya tenido lugar la corrupción.
Artículo 8
Contabilidad
1. Con el fin de luchar eficazmente contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, cada Parte
tomará las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos relativos al
mantenimiento de libros y registros, la publicación de estados financieros y las normas de contabi-
lidad y auditoría, con el fin de prohibir el mantenimiento de registros extracontables, la realización
de transacciones extracontables o insuficientemente identificadas, el registro de gastos inexistentes,
el asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su objeto, así como la utiliza-
ción de documentos falsos, por las sociedades
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sometidas a dichas leyes y reglamentos, con el
fin de corromper a agentes públicos extranjeros o de ocultar dicha corrupción.
2. Cada Parte establecerá penas eficaces, proporcionadas y disuasorias de carácter civil, adminis-
trativo o penal para dichas omisiones y falsedades con respecto a los libros, registros, cuentas
y estados financieros de dichas sociedades.
Artículo 9
Asistencia jurídica
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mutua
1. Cada Parte, en la mayor medida que lo permitan sus leyes y los tratados y acuerdos pertinentes,
proporcionará una asistencia jurídica pronta y eficaz a otra Parte a efectos de las investigacio-
nes y actuaciones penales incoadas por una Parte en relación con delitos comprendidos dentro
del ámbito del presente Convenio y para las actuaciones no penales incoadas, dentro del ámbito
del Convenio, por una Parte contra una persona jurídica. La Parte requerida comunicará sin
demora a la Parte requirente las informaciones o documentos adicionales que sean necesarios
en apoyo de la solicitud de asistencia y, cuando así se le solicite, la situación y el resultado de la
solicitud de asistencia.
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En las versiones de México y Chile se utiliza “Lavado de dinero”.
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“sociedades” en la traducción de México ha sido substituida por “compañías”.
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Jurídica ha sido substituida por Legal en las traducciones de México y Chile.
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