Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 33

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etapa inicial de la tramitación es uno de ellos. Los obstáculos jurídicos dicen relación con el hecho
que en esta etapa previa hay información que puede no transmitirse ni siquiera al Estado
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. Sin
embargo, es posible pensar que una vez que la petición pasó el primer filtro de cumplimiento de los
requisitos formales –es decir, la etapa de “tramitación inicial” contemplada en el artículo 29 del
Reglamento de la CIDH– y que ésta es remitida al Estado, podría publicarse alguna información que
permitiera por lo menos saber que esta petición existe, a menos que se encuentre comprometida la
seguridad de los denunciantes o de las víctimas. Si hay información que no se publica por estos
motivos, debiera indicarse al menos el número de causas que están en tramitación pero cuya
información no se puede publicar por caber dentro de algunas de las causales de excepción.
También hay problemas de
falta de publicidad en la etapa de fondo
. Aquí con mayor razón podría
apelarse a la necesidad de hacer pública esta etapa: si el informe de admisibilidad ya es público, y
se supone que todos tienen conocimiento de esta causa y de los hechos básicos del caso, ¿qué
justificaría que la prueba de estos hechos y el debate jurídico –que es lo que se evalúa básicamente
en la etapa de fondo– no sea conocida por todos? Esto, por supuesto, no obsta a considerar las
excepciones basadas en proteger la seguridad de las personas.
Por último, el
paso entre la Comisión y la Corte Interamericana
debiera ser transparentado: la
decisión fundamentada que toman los Comisionados sobre enviar los casos a la Corte o bien emitir
un informe del artículo 51 debiera hacerse pública después de su adopción, sin necesidad de tener
que esperar a que el caso sea efectivamente remitido a la Corte, o a que el informe en cuestión sea
publicado.
En definitiva, ante la Comisión Interamericana habría que realizar distintos cambios en la normativa
y en las prácticas que permitieran hacer más transparente la tramitación de las peticiones
individuales. Ante la Corte, si bien existen menores problemas, hay de todas maneras cuestiones
que podrían mejorarse en términos de reglamentación de las reglas de publicidad de los actos, por
ejemplo, fijando claramente la regla general y las causales de excepciones a la publicidad y
regulando los plazos del secreto, entre otros. Y para ambos órganos, debiera repensarse la forma
de presentar en sus páginas web la tramitación de los casos individuales, con el fin de poder realizar
un adecuado seguimiento de los mismos.
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Ver por ejemplo el artículo 30 del Reglamento de la CIDH.
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