Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 35

35
La elección de estas categorías es justificada de forma detallada en la metodología. Sin embargo,
para comprender esta elección, es necesario en una primera sección presentar brevemente la
regulación de la representación legal ante el SIDH. En una segunda sección describimos la
metodología del estudio cuantitativo; en una tercera sección se exponen los resultados más
relevantes del mismo; y finalizamos con un acápite de conclusiones y recomendaciones.
1.
Regulación de la representación legal ante el SIDH
La Convención Americana en su artículo 44 y el Reglamento de la CIDH en el artículo 23 establecen
que, ante la Comisión Interamericana, “cualquier persona o entidad gubernamental” puede presentar
una petición ante la CIDH. El Reglamento en el mismo artículo 23 señala que “el peticionario
podrá
designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u a otra persona para
representarlo”
62
. Es decir, ante la Comisión Interamericana, se contempla la posibilidad de contar
con un representante legal, pero este no es un requisito obligatorio y, por lo tanto, se pueden
tramitar casos sin representación legal ante la Comisión.
Ante la Corte Interamericana, la cuestión es un poco más compleja: las presuntas víctimas han
tenido la posibilidad de comparecer ante la Corte como auténticas “partes” del proceso solamente a
partir de la reforma al Reglamento del año 2000
63
. La Corte requería para ello que la Comisión
consignara “el nombre y la dirección del denunciante original, así como el nombre y la dirección de
las presuntas víctimas, sus familiares
o sus representantes
debidamente acreditados en caso de ser
posible”
64
. Es decir, no era claro que se exigiera como requisito obligatorio la existencia de un
representante legal ante la Corte IDH.
Sin embargo, a partir del año 2003, pareció explicitarse que era posible comparecer ante la Corte
con argumentos propios con una representación legal diferente de la que antes proporcionaba la
Comisión: en la reforma reglamentaria de ese año, se estableció que “la Comisión será la
representante procesal de [las presuntas víctimas] como garante del interés público bajo la
Convención Americana, de modo de evitar la indefensión de las mismas”
65
. Es decir, podía haber
62
Artículo 23 del Reglamento de la CIDH. Cursivas agregadas.
63
Ver el artículo 23 del Reglamento de la Corte IDH aprobado por la Corte en su XLIX
período ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, [en línea]
[última consulta: 15 diciembre 2011].
64
Artículo 33 del Reglamento de la Corte IDH aprobado por la Corte en su XLIX período
ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, [en línea]
[última consulta: 15 diciembre 2011]. Cursivas
agregadas.
65
Artículo 33.3 del Reglamento de la Corte IDH aprobado por la Corte en su XLIX período
ordinario de sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado
1...,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34 36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,...70
Powered by FlippingBook