Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 36

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víctimas sin un representante legal ante la Corte pero, en ese caso, la Comisión debía asumir la
defensa legal de las mismas.
Con la reforma reglamentaria del año 2009 y que entró en vigencia el año 2010, se puso término a
esta situación, estableciendo que “en caso de presuntas víctimas sin representación legal
debidamente acreditada, el Tribunal
podrá
designar un Defensor Interamericano de oficio que las
represente durante la tramitación del caso”
66
. Es decir, la Comisión ya no puede asumir la
representación legal de las víctimas ante la Corte, y en su lugar, se establece la
posibilidad
(pero no
la obligatoriedad) de nombrar un Defensor Interamericano para las víctimas sin representante. De
esta forma, es posible imaginar, aun hoy en día, que las víctimas litiguen sin un representante legal
ante la Corte.
Estas precisiones sobre la evolución normativa de la representación legal ante el SIDH nos
permitirán comprender mejor la forma en que esta se ha llevado a la práctica, que fue lo que
buscamos comprender en el estudio cuantitativo.
2.
Metodología del estudio cuantitativo
2.1
Indicadores de acceso a la justicia
Como mencionamos en la introducción, el análisis cuantitativo buscó determinar en qué medida el
tipo de representación legal puede ser un criterio de importancia en mejorar el acceso a la justicia de
las presuntas víctimas, tomando como
indicadores de acceso a la justicia
los criterios de: (i)
decisión conocida sobre el caso; (ii) remisión del caso a la Corte IDH y; (iii) duración de la
tramitación.
Detallemos estos tres criterios:
(i) La existencia de una decisión conocida sobre el caso.
En el seguimiento de las causas ante la CIDH, identificamos una importante cantidad de casos cuya
situación procesal fue imposible de determinar después de la etapa de admisibilidad; y no se sabe
por lo tanto si han llegado a tener una decisión final o cuál ha sido su destino. Estos casos los
clasificamos bajo la categoría de “sin información”. Esta falta de información se puede originar en
distintos factores. Una posibilidad es que se trate de casos en los cuales el informe de fondo no fue
publicado por la Comisión, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 51.3 de la CADH y
47.3 del Reglamento de la CIDH (
Cfr. supra
p.
. Otra posibilidad es que simplemente el caso se
parcialmente por la Corte en su LXI período ordinario de sesiones celebrado del 20 de
noviembre
al
4
de
diciembre
de
2003,
[en
línea]
[última consulta: 15 diciembre 2011].
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Artículo 37 del Reglamento de la Corte IDH del año 2009. Cursivas agregadas.
1...,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,...70
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