Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 26

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carácter secreto
46
. La decisión que se toma en dicha deliberación tampoco se hace
pública
47
, y sólo será posible conocer qué decisión se tomó una vez que ésta se haga
efectiva. En efecto,
o
Si la Comisión decidió enviar el caso a la Corte, esto se conocerá una vez que
dicho caso haya sido remitido al Tribunal: en esta situación, se tendrá acceso al
informe preliminar del artículo 50 y a la nota de reenvío del caso a la Corte
48
.
o
Si la Comisión decide no enviar el caso a la Corte, la Comisión debe adoptar un
informe definitivo sobre el caso –el informe del artículo 51 de la CADH–. Respecto
de este informe, la CIDH tiene la atribución discrecional de decidir si lo publica o
no
49
. Es decir, si la Comisión decide no publicarlo, lo que ocurre en la práctica es
que no se conoce la justificación esgrimida por la CIDH para no remitir el caso a la
Corte, y tampoco es posible saber qué ocurrió con el caso después de la
admisibilidad, por lo tanto, las personas externas al proceso no saben si el caso
está terminado o no.
En definitiva, hay tres aspectos, que en el trámite ante la Comisión, en los que la opacidad en los
procedimientos resulta especialmente problemática:
46
El artículo 43.2 del Reglamento de la CIDH dispone que: “Las deliberaciones de la
Comisión
se harán en privado y todos los aspectos del debate serán confidenciales
”.
Cursivas agregadas.
47
El artículo 43.4 del Reglamento de la CIDH establece que “Las actas referentes a las
deliberaciones de la Comisión se limitarán a mencionar el objeto del debate y la decisión
aprobada, así como los votos razonados y las declaraciones hechas para constar en acta
[…]”.
48
El artículo 74.3 del Reglamento de la CIDH dispone que: “Una vez sometido el caso a la
jurisdicción de la Corte, la Comisión
hará público el informe aprobado conforme al artículo
50
de la Convención Americana
y la nota de envío del caso a la Corte
”. Cursivas
agregadas.
49
El artículo 51 de la CADH, señala que: “Transcurrido el período fijado –para adoptar las
recomendaciones formuladas por la CIDH-, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta
de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas
y si publica o
no su informe
”. Por su parte, el artículo 47.3 del Reglamento de la CIDH establece que: “La
Comisión evaluará el cumplimiento de sus recomendaciones con base en la información
disponible
y decidirá, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, sobre la publicación
del informe definitivo
. La Comisión decidirá asimismo sobre su inclusión en el Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA o su publicación en cualquier otro medio que
considere apropiado”. Cursivas agregadas.
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