Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 37

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encuentre aún en tramitación y, por ello, no es posible tener información hasta que se llegue a algún
tipo de decisión (informe de fondo, solución amistosa, archivo o remisión a la Corte); o que
simplemente a dicho caso no se le haya dado seguimiento después de la admisibilidad. Esta falta de
información sobre los casos está estrechamente relacionada con la falta de transparencia en el
procedimiento ante la Comisión que identificamos en la primera parte de este estudio.
Consideramos que el que no exista información respecto de si un caso se encuentra terminado o no;
y de que exista la posibilidad de que dicho caso no tenga mayor seguimiento, nos dice algo sobre el
acceso a la justicia de las personas, y por tanto, contar con una decisión conocida sobre el caso es
un indicador de un efectivo acceso a la justicia.
(ii) Forma de término de los casos ante la CIDH: remisión a la Corte Interamericana o
informe de fondo definitivo de la Comisión.
A partir de la reforma reglamentaria del año 2000, la regla general en el SIDH es que una causa en
la que se ha adoptado un informe de fondo y en la que el Estado no ha cumplido con las
recomendaciones de la CIDH, debe ser enviada a la Corte IDH, a menos de que se adopte una
decisión fundada en contrario aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión
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. En este
sentido, consideramos que las personas cuentan con un mejor acceso a la justicia interamericana
cuando su caso es remitido a la Corte IDH siguiendo las reglas generales del sistema, que cuando
el caso finaliza con un informe de fondo ante la CIDH.
En cuanto a las soluciones amistosas –otra forma de término de los casos ante el SIDH– no es
posible compararlas en términos de una “mejor” o “peor” forma de acceso a la justicia que las
alternativas “contenciosas” de la sentencia ante la Corte o el informe de la Comisión. La posibilidad
de alcanzar un acuerdo en lugar de continuar con un juicio puede ser una buena forma de satisfacer
los intereses de las víctimas, o bien puede ser el fruto del mayor poder negociador del Estado, o de
las mismas víctimas. Esto no es posible evaluarlo
a priori
sino que en cada caso habría que ver qué
acuerdo se alcanzó, a quién benefició más, y que resultado era posible esperar de haberse
continuado con el procedimiento. Por ello, no compararemos a los casos que terminan con solución
amistosa con los que terminan con una decisión de los órganos del SIDH.
Por último, respecto de los casos que terminan con archivo, se trata de una institución que, por su
novedad, hasta agosto del año 2011 se había utilizado en muy pocas ocasiones (solo 2), y así es
muy difícil evaluar sus implicancias. Habrá que esperar una mayor práctica del sistema para poder
saber si el archivo constituye en efecto una afectación del acceso a la justicia de las víctimas ante el
sistema.
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Artículo 44 del Reglamento de la CIDH, aprobado por la Comisión en su 109º período
extraordinario de sesiones, celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000.
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