38
        
        
          (iii) La duración de tramitación de las causas.
        
        
          Un tercer criterio que analizaremos es la duración de la tramitación de las causas: en concordancia
        
        
          con la amplia jurisprudencia de la Corte IDH sobre la importancia del plazo razonable en la garantía
        
        
          del debido proceso y el acceso a la justicia de las personas
        
        
          68
        
        
          , es evidente que una tramitación que
        
        
          toma más tiempo garantiza en menor medida un adecuado acceso a la justicia. Este criterio es
        
        
          plenamente aplicable al ámbito interamericano.
        
        
          2.2
        
        
          Categorías de representación legal
        
        
          Estos tres criterios fueron analizados en función del
        
        
          tipo de representación legal
        
        
          con el que
        
        
          contaban las víctimas en las causas ante la Comisión y luego ante la Corte IDH. Las categorías
        
        
          empleadas para clasificar la representación legal fueron las siguientes:
        
        
          68
        
        
          El artículo 8.1 de la CADH establece el derecho a ser oído “dentro de un plazo
        
        
          razonable”. La Comisión y la Corte se han pronunciado en innumerables ocasiones sobre
        
        
          el alcance y la importancia de este derecho. Ver, por ejemplo, Corte IDH. Caso
        
        
          Genie
        
        
          Lacayo vs. Nicaragua.
        
        
          Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997.
        
        
          Serie C No. 30, párrs. 77-81; Corte IDH.
        
        
          Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina.
        
        
          Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238,
        
        
          párrs. 273- 285.