Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 41

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Ahora bien, la opción de considerar únicamente los casos que fueron declarados admisibles y no los
que fueron declarados inadmisibles se justifica porque buscábamos analizar la evolución de la
tramitación de las causas, mientras que las causas inadmisibles ya han culminado su tramitación.
Después de este filtro, para el periodo 1999-2008, fue posible identificar 523 causas declaradas
admisibles ante la Comisión Interamericana. Este número incluye tanto las causas que contaron con
un informe de admisibilidad autónomo, como aquellas en que se acumuló en un mismo informe la
admisibilidad y el fondo.
Este número incluye también los casos presentados en contra de todos los países, sin distinguir
entre aquellos que han aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH y los que no.
Determinar los casos respecto de los cuales la Corte IDH tenía competencia no es una cuestión
automática que dependa únicamente de la fecha en que el país aceptó dicha competencia. En
efecto, el inicio de la competencia de la Corte se refiere a la
fecha de ocurrencia de los hechos
supuestamente violatorios de los derechos humanos y no a la fecha de la presentación de la
denuncia
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. En este sentido, la competencia del Tribunal es algo que debe determinarse caso a
caso, y la “fecha de ocurrencia de los hechos del caso” no es una variable que pueda determinarse
fácilmente de forma estadística. Por lo anterior, decidimos considerar –para efectos del estudio
cuantitativo– que la Corte tenía competencia para todos los casos en contra de países que en algún
momento le hubiesen otorgado competencia, sin considerar la fecha de ocurrencia de los hechos.
Es decir, eventualmente respecto de alguno de los casos en contra de dicho país la Corte podría no
tener competencia.
Los países que
en algún momento
han aceptado la competencia contenciosa de la Corte son:
Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam,
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Por ejemplo, en el caso de la Guerrilla de Araguaia, Brasil, que ratificó la competencia
de la Corte en 1998, fue sentenciado por la Corte Interamericana por una denuncia
presentada en 1995 ante la Comisión, respecto de los hechos que constituyen una
violación continuada de los derechos humanos como las desapariciones forzadas, y
respecto de los hechos que ocurrieron después de la fecha de aceptación de la
competencia contenciosa de la Corte referidos a la falta de investigación y sanción de
violaciones ocurridas con anterioridad. Ver Corte IDH.
Caso Gomes Lund y otros
(Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010, Serie C No. 219, párrs. 12 a 19.
Asimismo, la Comisión Interamericana consideró en un caso presentado contra Trinidad y
Tobago en el año 2000, que tenía competencia para conocer de las violaciones a la
Convención Americana –a pesar de la denuncia de dicho instrumento por el Estado en el
año 1999– respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de denuncia. Este
caso podría entonces eventualmente ser sometido a la Corte IDH. Ver CIDH. Caso 12.342.
Balkinssoon Roodal vs. Trinidad y Tobago
, Informe No. 89/01 de 10 de octubre de 2001,
párrs. 22 a 26.
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