Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 28

28
En cuanto al procedimiento ante la Corte, no es posible conocer las actuaciones de las partes
mientras el caso se encuentra en tramitación, pero sí las resoluciones del Tribunal
53
. En la práctica,
esto quiere decir que la primera noticia que se tiene de que un caso está tramitándose ante la Corte
es cuando se publica la resolución que llama a audiencia pública en el caso. Una vez que el caso
está terminado, la regla general es que el expediente se hace público, y parte de este expediente se
publica efectivamente en la página web del Tribunal
54
.
3.3
El problema de la accesibilidad de la información
Además del problema de si cierta información se encuentra disponible o no para ser consultada por
personas ajenas al proceso, nos confrontamos a una segunda dificultad referida al nivel de
accesibilidad de la información.
Por ejemplo, en la Comisión, los informes sobre admisibilidad, fondo, etc., se publican en la sección
“casos publicados por la Comisión” clasificados por año. Esto hace particularmente difícil seguir la
tramitación de los casos, pues es necesario revisar año por año para saber si un caso que tuvo
informe de admisibilidad
55
, tuvo, luego, en otro año, un informe de fondo, una solución amistosa, o
bien si no existe todavía otro informe al respecto.
La información de los casos que fueron remitidos a la Corte es más compleja aún: en la página de la
Corte no se puede saber qué casos se encuentran actualmente en tramitación. Esta información se
consigna, es cierto, en el informe anual del órgano, pero por lo mismo, se actualiza solamente una
vez al año, una frecuencia claramente insuficiente para la cantidad de sentencias y resoluciones que
este Tribunal emite cada año. Por ello, en realidad para conocer las causas en trámite ante la Corte
53
El artículo 32 del Reglamento de la Corte IDH contempla que “La Corte hará público: a.
sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos
concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del
presente Reglamento”.
54
La Corte establece en su artículo 32 que “hará públicos” distintos documentos, entre
ellos “las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas irrelevantes o
inconvenientes para este fin”. El expediente no se publica completo, pues se omiten los
Anexos a la demanda de la Comisión, a la Contestación del Estado y al Escrito de
Solicitudes, Argumentos y Pruebas, en los que se contiene la prueba documental
acompañada por las partes, que es extremadamente voluminosa. Se puede acceder a los
expedientes [en línea]
[última consulta: 15
diciembre 2011].
55
Ver [en línea]
[última consulta: 17 noviembre
2011].
1...,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27 29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,...70
Powered by FlippingBook