Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 19

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etapa o actuación del procedimiento cuál es el nivel de publicidad de los mismos tanto en las
normas como en la práctica de estos órganos.
Así, al analizar las distintas reglas que regulan la publicidad de los actos del procedimiento,
encontramos que podían distinguirse distintos niveles de acceso a la información:
a)
Ciertos actos o documentos del procedimiento eran públicos;
b)
Ciertos actos o etapas del procedimiento eran de carácter secreto o reservado;
c)
El conocimiento de ciertas etapas del procedimiento estaba limitado a las partes del
proceso;
d)
El conocimiento de ciertas actuaciones del procedimiento estaba limitado a una sola de las
partes del proceso;
e)
Su publicidad dependía de una decisión discrecional del órgano;
f)
Su publicidad no se encontraba claramente regulada.
A continuación, precisamos brevemente el sentido de estas categorías, para luego, a través de una
tabla, resumir el nivel de publicidad de las etapas o actuaciones más relevantes del procedimiento
ante ambos órganos.
a)
Actos o documentos públicos
En esta categoría consideramos los documentos o etapas del procedimiento que los órganos están
obligados a publicar de acuerdo a la CADH o a sus reglamentos. En esta materia, el único cambio
introducido por la reforma reglamentaria del 2009 en materia de transparencia, fue que se estableció
explícitamente en el Reglamento de la CIDH la publicidad del informe de fondo del artículo 50 y de
la nota de reenvío de los casos a la Corte, cuestión que anteriormente no se había contemplado, ni
siquiera respecto del antiguo “escrito de demanda” de la Comisión ante la Corte
27
.
carácter privado, a través de los medios que se considere adecuados; d. todo documento
que se considere conveniente”.
27
El artículo 74.3 del Reglamento de la CIDH dispone que: “Una vez sometido el caso a la
jurisdicción de la Corte, la Comisión
hará público el informe aprobado conforme al artículo
50
de la Convención Americana
y la nota de envío del caso a la Corte
.” En cambio, en el
artículo 72 del antiguo reglamento de la CIDH del año 2000, no se establecía la obligación
de publicar el escrito de “demanda”. Cursivas agregadas.
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