Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 13

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(i)
La legitimidad de la operación de los órganos de protección a nivel interamericano
es clave respecto de un sistema que no cuenta con poder de imperio –como los poderes
judiciales a nivel nacional– sino que su autoridad y eficacia se sustentan en gran parte por el
nivel de aceptación que logran imponer los órganos tanto a los Estados como a la ciudadanía.
Sólo gozando de legitimidad se puede impulsar el efectivo cumplimiento por los Estados de
las decisiones de los órganos del sistema, un cumplimiento que tiene hasta ahora serias
deficiencias. Por otra parte, la sociedad civil debe poder confiar en la legitimidad del sistema,
pues éste será su argumento principal para instar a los Estados a cumplir con las decisiones
de los órganos interamericanos. Solo con el conocimiento que tanto los Estados como la
sociedad civil tengan respecto del modo en que los órganos interamericanos operan podrán
sus decisiones percibirse como autorizadas, es decir, legítimas. Sostenemos, por lo tanto,
que la legitimidad del actuar de la Comisión y de la Corte debe concebirse estrechamente
asociada a mayores grados de transparencia en su funcionamiento
11
. La necesidad de
transparencia se hace más evidente cuando, como veremos más adelante, se observa que
las normas que rigen el procedimiento ante la Corte y, particularmente, ante la Comisión
Interamericana, dejan espacios abiertos para la discrecionalidad en la actuación de estos
órganos. La discrecionalidad no es necesariamente un problema en el contexto de un órgano
que debe actuar con flexibilidad y tener la posibilidad de priorizar las situaciones más graves
o urgentes que le son sometidas. El problema se presenta cuando estos espacios de
discrecionalidad están, además, envueltos en un manto de relativa opacidad, que permiten
poner en duda las razones por las cuales el órgano decidió actuar de una determinada
manera y no de otra frente a situaciones particulares. Una transparencia tan amplia como sea
posible en las etapas en las que el órgano tiene la capacidad de tomar decisiones
discrecionales permitiría despejar toda duda sobre posibles factores exógenos que estén
influenciando su operación y fortalecer la legitimidad del mismo.
(ii)
En segundo lugar, la efectiva implementación de dicho principio en los sistemas
judiciales, como lo han manifestado aquellos que trabajan en la promoción de la
transparencia y el acceso a la información, “tien[e] un impacto positivo en el acceso a la
justicia de los ciudadanos. El ejercicio del acceso a la información pública contribuye a que la
administración de justicia se torne más accesible para los ciudadanos”
12
. Una adecuada
11
Estos argumentos se han dado también para las actividades de la jurisdicción en el
ámbito nacional. Ver CEJA.
Los jueces y la información…
op. cit.
,
p. 16.
12
Asociación por los Derechos Civiles (ADC).
Acceso a la información y transparencia en
el Poder Judicial: Guía de buenas prácticas para América Latina
. Buenos Aires: ADC,
2009,
p.
21.
[en
línea]
[última consulta: 17 noviembre 2011].
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