Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 12

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este derecho y estableciendo estándares al respecto en todos sus informes anuales, y en particular,
en su
Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información
del año 2007
8
. La consagración
de este derecho y su relación con los principios de publicidad y transparencia de los actos del
Estado se terminó de realizar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tratar en el
año 2006 el caso
Claude Reyes vs. Chile
9
.
La Comisión Interamericana ha hecho extensible a las actividades de los órganos del sistema
interamericano la obligación de asegurar el derecho a la información y respetar la transparencia En
su
Informe especial sobre derecho de acceso a la información
del año 2007 sostiene que:
en materia de legitimación pasiva [del derecho de acceso a la información] no se puede dejar de
señalar que en la actualidad esta obligación alcanza a los organismos internacionales. En este
sentido es ilustrativa la Declaración conjunta de relatores de 2006, en la cual se señaló que “
los
órganos públicos, sean nacionales o internacionales, manejan información en nombre del
público y no de ellos mismos, y deberán, con limitadas excepciones, proveer acceso a esa
información
. Además, se indicó que los organismos públicos internacionales y las organizaciones
intergubernamentales deberán adoptar políticas internas de cumplimiento obligatorio que reconozcan
el derecho del público de acceder a la información que manejan. Dichas políticas deben establecer
la
divulgación de información clave por iniciativa propia de los organismos, así como el derecho
a recibir información ante peticiones concretas
10
.
Sin perjuicio del hecho de que estos mismos órganos han fijado estándares en materia de
transparencia y acceso a la información, creemos importante recordar las razones por las cuales
actualmente resulta de particular importancia insistir sobre la aplicación de este principio al
funcionamiento de la Comisión y la Corte Interamericana. A nuestro juicio, existen tres motivos
fuertes para ello: (i) en primer lugar, una mayor transparencia permite aumentar la legitimidad de
estos órganos; (ii) en segundo término, la transparencia tiene efectos positivos respecto de mejorar
el acceso a la justicia de las personas; y, (iii) la transparencia hace posible el control del
funcionamiento de los órganos interamericanos por parte de la sociedad civil. Detallamos estos tres
puntos a continuación:
8
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Estudio especial sobre el derecho de
acceso a la información
. Washington D.C.: Comisión Interamericana de Derechos
Humanos,
Organización
de
Estados
Americanos,
2007.
[en
línea]
[última consulta: 17 noviembre 2011].
9
Corte IDH.
Caso Claude Reyes y otros vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas
.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.
10
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
estudio especial sobre el derecho de
acceso a la información
. Washington D.C.: Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Organización de Estados Americanos, 2007, párr. 106. [en línea]
[última consulta: 17 de noviembre de 2011]. El destacado es nuestro.
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