Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 21

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e)
Actos o documentos cuya publicidad es discrecional
Por “publicidad discrecional”, entendemos que se trata de los actos que se hacen públicos
únicamente si así lo decide el órgano, así como los actos que por regla general parecen ser
públicos, pero respecto de los cuales el órgano tiene la facultad discrecional de declararlos secretos.
Estos son dos casos sutilmente diferentes, pero los reagrupamos en una sola categoría puesto que
en ambos el órgano está facultado para declarar la reserva del documento. No se establece en los
Reglamentos de la CIDH y de la Corte la obligación de justificar y determinar las causales, el plazo y
el alcance de dicho secreto. Respecto del primer tipo de actos de publicidad discrecional –aquel en
el que no existe una regla general de publicidad– encontramos por ejemplo, el informe de fondo del
artículo 51 de la CADH, cuestión que se analizará en detalle a continuación
33
. Respecto del
segundo tipo de publicidad discrecional –aquel en que el acto es generalmente público pero que
puede ser declarado secreto– se encuentran, por ejemplo, las piezas del expediente ante la Corte
que el Tribunal considera “irrelevantes o inconvenientes” de ser publicados
34
, o bien los documentos
de casos ya sentenciados, que “serán accesibles al público salvo que la Corte haya resuelto otra
cosa”
35
.
f)
Actos o documentos cuyo nivel de publicidad no se encuentra especialmente regulado
Finalmente, en la última categoría reseñamos algunos actos o documentos que nos parecían
relevantes, y sobre de los cuales ni la Convención ni los Reglamentos se pronuncian respecto de su
decisión al respecto
”. A continuación, el inciso siguiente señala que: “Notificará al
peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado”. Cursivas agregadas.
33
El artículo 51 de la CADH, señala que: “Transcurrido el período fijado –para adoptar las
recomendaciones formuladas por la CIDH-, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta
de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas
y si publica o
no su informe
”. Por su parte, el artículo 47.3 del Reglamento de la CIDH establece que: “La
Comisión evaluará el cumplimiento de sus recomendaciones con base en la información
disponible
y decidirá, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, sobre la publicación
del informe definitivo
. La Comisión decidirá asimismo sobre su inclusión en el Informe
Anual a la Asamblea General de la OEA o su publicación en cualquier otro medio que
considere apropiado”. Cursivas agregadas.
34
El Reglamento de la Corte IDH establece en su artículo 32.1.b que “hará públicos”
distintos documentos, entre ellos “las piezas del expediente, excepto las que sean
consideradas irrelevantes o inconvenientes para este fin”.
35
El artículo 32 del Reglamento de la Corte IDH establece que “Los documentos
depositados en la Secretaría de la Corte, concernientes a casos ya sentenciados, serán
accesibles al público, salvo que la Corte haya resuelto otra cosa”.
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