Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 16

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Desde ya, sin embargo, es posible afirmar que a la luz de los actuales estándares en materia de
transparencia, el principio general que debe regir la operación de estos órganos es el de la
máxima
publicidad
: esto implica establecer como regla general en materia de acceso a la información la
publicidad de la misma
20
. Es evidente que no puede obviarse aquí la tensión que existe entre una
política de amplia publicidad con otros derechos en juego, como la intimidad, la vida privada y la
seguridad de las personas involucradas en estos procedimientos. Por ello, se hace necesario
reglamentar de forma clara el
régimen de excepciones
a dicho principio, determinando
taxativamente los actos o documentos respecto de los cuales se aplican las excepciones, regulando
los
motivos
que justifican las restricciones a la publicidad, fijando el
plazo de duración del
secreto
, y estableciendo los
mecanismos para solicitar información
y eventualmente las vías
para reclamar en caso de denegación injustificada
21
.
Al hablar de transparencia, es además necesario distinguir entre la transparencia pasiva y la
transparencia activa
22
. La primera corresponde a las acciones que responden a solicitudes de
información concretas realizadas por personas ajenas a la institución, mientras que la segunda se
refiere al deber y práctica de las instituciones públicas de poner a disposición información relevante
sin que medie una solicitud externa, para que las personas interesadas puedan conocerla, analizarla
y hacer uso de ella
23
. Parece evidente que los órganos del SIDH debieran establecer políticas claras
en materia de transparencia activa, regulando qué información se publica en línea, con qué
frecuencia, y sobre todo, de qué forma ponerla a disposición para que ésta sea realmente
accesible
24
. En el caso específico del procedimiento de casos individuales ante el SIDH, creemos
20
Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ley Modelo
Interamericana sobre Acceso a la Información. OEA/Ser.G, CP/CAJP-2840/10 Corr.1, 29
abril, 2010, artículos 1 y 2.
21
Todos estos estándares se encuentran consagrados a nivel interamericano, en
particular, en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, op. cit.
22
ZALAQUETT, José (Red.).
Transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la
corrupción en América
. Santiago: Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho,
Universidad de Chile, 2004, pp. 20-21.
23
“Conceptos de uso frecuente en el campo de Transparencia, Accountability y Lucha
Anticorrupción”,
Centro
de
Derechos
Humanos.
[en
línea]
[última consulta: 17 noviembre
2011].
24
Todos estos estándares se encuentran consagrados a nivel interamericano, en
particular, en la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, op. cit. Un
ejemplo de cómo analizar la accesibilidad de la información en línea puede encontrarse en
CaInfo / IELSUR.
Índice de transparencia activa en línea. El Estado Uruguayo y la
provisión de información pública a través de la web.
Montevideo: Centro de Archivo y
Acceso a la Información Pública/Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay,
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