Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 25

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mismas se publican
41
. Si el caso es archivado, no hay una norma que establezca expresamente la
publicación del informe que justifica el archivo, sin embargo en la práctica los mismos se han hecho
públicos
42
. Si el caso es llevado a la etapa de fondo, entonces la discusión sobre el fondo también
se limita al conocimiento de las partes
43
. Ahora bien cuando la Comisión adopta una decisión de
fondo sobre el caso, pueden ocurrir distintas cosas:
Si la Comisión adoptó un informe en que declara que no existe una violación en el caso en
cuestión, el informe se publicará
44
.
Si la Comisión consideró que sí se produjo una violación, prepara el informe preliminar del
artículo 50 de la CADH, el que se hace llegar al Estado, quien tiene la prohibición de
divulgarlo. El peticionario, si bien es notificado de que el informe existe, no tiene acceso a
su contenido
45
.
Después de recibida la respuesta del Estado a este informe, y en caso que el Estado no
haya dado cumplimiento a las recomendaciones, la Comisión puede decidir si remite el caso
a la Corte o no. Esta decisión se toma en las deliberaciones de la Comisión, las que son de
41
El artículo 49 de la CADH dispone que: “Si se ha llegado a una solución amistosa (…) la
Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes
en esta Convención y comunicado después,
para su publicación,
al Secretario General de
la Organización de los Estados Americanos”. Asimismo, la primera parte del artículo 40.5
de la CADH establece que: “Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un
informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda,
lo transmitirá a
las partes y lo publicará
”. Cursivas agregadas.
42
El archivo, previsto en el artículo 48 b) de la CADH se regula en el artículo 42 del
Reglamento de la Comisión establece que se “notificará [a los peticionarios] la posibilidad
de una decisión de archivo. Una vez expirado el plazo establecido para la presentación de
dicha información, la Comisión procederá a adoptar la decisión correspondiente”, sin
embargo no se explicita si esta decisión es pública o no.
43
Artículo 37 del Reglamento de la CIDH.
44
El artículo 44.1 del Reglamento de la CIDH dispone que si la CIDH “establece que no
hubo violación en un caso determinado, así lo manifestará en su informe sobre el fondo.
El
informe será transmitido a las partes, y será publicado
e incluido en el Informe Anual de la
Comisión a la Asamblea General de la OEA”. Cursivas agregadas.
45
El artículo
44.2 del Reglamento de la CIDH señala que:
Si [la CIDH] establece una o
más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y
recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. […]
El
Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una
decisión al respecto
”. A continuación, el inciso siguiente señala que: “Notificará al
peticionario la adopción del informe y su transmisión al Estado”. Cursivas agregadas.
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