Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 18

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El primero, es que de acuerdo a las normas y prácticas de los órganos del Sistema no era posible
acceder a la información sobre ciertas etapas del procedimiento. En segundo lugar, si bien había
información disponible en las páginas web de la CIDH y la Corte IDH, la organización de la misma
hacía difícil realizar el seguimiento de los casos. Veremos entonces en una primera sección qué
niveles de publicidad consagran la Convención Americana y los Reglamentos de la Comisión y la
Corte respecto de los actos del procedimiento. En una segunda sección, analizaremos la práctica de
estos órganos, recorriendo las principales etapas del procedimiento, para identificar cuáles son
aquellas que presentan un mayor grado de opacidad, las que, como veremos, se concentran en el
procedimiento ante la Comisión. Finalmente, analizaremos el
nivel de accesibilidad
de la información
que sí se encuentra publicada.
3.1
Niveles de publicidad de los procedimientos de casos individuales en
la normativa del SIDH
Un primer punto que es necesario aclarar es que el SIDH está lejos de ser un sistema hermético u
opaco: tanto la Comisión como la Corte han establecido en sus reglamentos y han desarrollado en
la práctica políticas que buscan poner a disposición del público la información más relevante
respecto de las actividades que realizan en la tramitación de los casos individuales. Sin embargo,
hay muchos aspectos en la normativa que son poco claros, pues no parece haber existido hasta
ahora una política explícita de transparencia en su funcionamiento. Esta falta de claridad produce
ciertos espacios de opacidad en el procedimiento, que podrían ser fácilmente mejorados.
El primer problema que identificamos tanto en los reglamentos de la Comisión como de la Corte es
que no existe un criterio claro respecto de qué información de las causas es pública y cuál es
reservada. En efecto, si bien se puede desprender de los principio generales del debido proceso la
idea de publicidad del proceso, ni la Convención Americana ni los actuales Reglamento de la CIDH
y la Corte IDH establecen explícitamente un principio o regla general sobre el nivel de publicidad de
los actos y documentos que se dictan o presentan, respectivamente, durante el desarrollo del
procedimiento de peticiones individuales. En el caso de la CIDH, el nivel de publicidad de los actos o
documentos del procedimiento es determinado por su Reglamento en distintos artículos. En el caso
de la Corte, las reglas de publicidad se encuentran mayormente centralizadas en un solo artículo de
su Reglamento (artículo 32); sin embargo dicha norma no abarca todos los casos ni otorga el mismo
nivel de publicidad a todos los documentos
26
. Por lo anterior, es necesario considerar para cada
26
El artículo 32 del Reglamento de la Corte IDH establece que “1. La Corte hará público: a.
sus sentencias, resoluciones, opiniones y otras decisiones, incluyendo los votos
concurrentes o disidentes, cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 65.2 del
presente Reglamento; b. las piezas del expediente, excepto las que sean consideradas
irrelevantes o inconvenientes para este fin; c. el desarrollo de las audiencias, salvo las de
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