Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 20

20
b)
Actos o documentos secretos o reservados
En la segunda categoría incluimos aquellos actos que son de conocimiento exclusivo del órgano que
los realiza, es decir, los que solo son conocidos por los funcionarios de la Comisión o de la Corte
Interamericana, como por ejemplo, las deliberaciones de los mismos
28
.
c)
Actos de conocimiento exclusivo de las partes del proceso
En esta tercera categoría incluimos las etapas del procedimiento en las que la Comisión y la Corte
establecen que la información del caso era “notificada” o “transmitida” al Estado y al peticionario,
esto es, se operaba según la regla de que las actuaciones de un procedimiento se comunicaban
únicamente a las partes del proceso
29
.
d)
Actos de conocimiento de una sola de las partes del proceso
Aquí consideramos ciertas actuaciones en las que, ante la CIDH, solamente el peticionario o
solamente el Estado tienen conocimiento de cierta información: por ejemplo, la reserva de la
identidad del peticionario o de los testigos, la que en ciertas circunstancias no se transmite al
Estado
30
. También dentro de este caso se encuentra la etapa de tramitación inicial del caso. Ésta se
mantiene en conocimiento del peticionario, pero no se transmite al Estado sino hasta que se inicia el
procedimiento de admisibilidad
31
. También cabe en esta categoría el informe de fondo preliminar
sobre el caso cuando se establecen una o más violaciones. Este informe se remite sólo al Estado, el
que tiene prohibición de divulgarlo. El peticionario, si bien es notificado de que el informe existe, no
tiene acceso a su contenido
32
.
28
Por ejemplo, el artículo 43.2 del Reglamento de la CIDH y el artículo 15.2 del
Reglamento de la Corte IDH establecen el secreto de las deliberaciones de ambos
órganos.
29
Por ejemplo, artículos 30, 36 y 37 del Reglamento de la CIDH y artículos 33 y 43 del
Reglamento de la Corte IDH que hablan de “notificar” o “transmitir” los escritos únicamente
a las partes del proceso.
30
Artículo 65.8 del Reglamento del Comisión establece que “[…] A solicitud expresa del
interesado, la Comisión podrá mantener en reserva la identidad del testigo o perito cuando
sea necesario para proteger a éstos o a otras personas.”
31
Ver el artículo 26 y el artículo 29 del Reglamento de la CIDH, en las que se establece
que del registro del caso se “acusa recibo” al peticionario”, y que se le notifican al mismo
de su acumulación o de la decisión de tramitarlas en expedientes separados.
32
El artículo
44.2 del Reglamento de la CIDH señala que:
Si [la CIDH] establece una o
más violaciones, preparará un informe preliminar con las proposiciones y
recomendaciones que juzgue pertinentes y lo transmitirá al Estado en cuestión. […]
El
Estado no estará facultado para publicar el informe hasta que la Comisión adopte una
1...,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19 21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,...70
Powered by FlippingBook