Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 27

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El primero de ellos es la
tramitación inicial de los casos
. De esta etapa, en realidad, no se
tiene ninguna información, en especial si estos casos no logran pasar a la etapa de
admisibilidad.
El segundo problema, y probablemente el mayor, es la facultad discrecional de la CIDH para
decidir la publicación del informe definitivo del artículo 51 de la CADH, lo que se ve
agravado por la ausencia de criterios en base a los cuales la CIDH debe tomar esta
decisión
50
.
El tercer aspecto problemático es la falta de publicidad que hay en el momento de la toma
de decisión sobre si enviar o no un caso a la Corte IDH. Cuando la Comisión ha
determinado que un Estado no ha cumplido con sus recomendaciones y debe tomar la
decisión de enviar un caso a la Corte, no queda claro en qué instancia se toma la “decisión
fundada” de la CIDH por la que no remite el caso
51
. La votación que se realiza para decidir
no enviar un caso a la Corte se registra probablemente en un acta, pero estas actas
tampoco son públicas
52
. Además, la Comisión suele plasmar en el informe del artículo 51 la
justificación de la decisión de no enviar el caso a la Corte, sin embargo, es posible que este
informe sea mantenido en reserva (ver punto anterior). Así, con la normativa actual que
permite no publicar ese informe, es posible que nunca se sepa qué argumentos utilizó para
fundar esta decisión, ni cuales casos la CIDH decidió no remitir a la Corte IDH. De esta
forma, solamente tenemos certeza de que se conocerán los casos que la Comisión sí
decidió enviar a la Corte.
50
Los artículos 51 de la CADH y 47.3 del Reglamento facultan a la CIDH para decidir, por
mayoría absoluta de votos de sus miembros, sobre la publicación del informe definitivo y
su inclusión en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA o su publicación en
cualquier otro medio que considere apropiado.
51
El artículo 45 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: “1. Si el Estado en
cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con el
artículo 62 de la Convención Americana, y la Comisión considera que no ha cumplido las
recomendaciones del informe aprobado de acuerdo al artículo 50 del referido instrumento,
someterá el caso a la Corte, salvo por decisión fundada de la mayoría absoluta de los
miembros de la Comisión. 2. La Comisión considerará fundamentalmente la obtención de
justicia en el caso particular, fundada entre otros, en los siguientes elementos: a. la
posición del peticionario; b. la naturaleza y gravedad de la violación; c. la necesidad de
desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y d. el eventual efecto de la decisión en
los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros”.
52
La primera parte del artículo 43.4 del Reglamento de la CIDH establece que “Las actas
referentes a las deliberaciones de la Comisión se limitarán a mencionar el objeto del
debate y la decisión aprobada, así como los votos razonados y las declaraciones hechas
para constar en acta”.
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