Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 32

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Los Reglamentos de ambos órganos fallan en establecer una
regla general en materia de
transparencia
de sus actos, y de regular exhaustivamente las excepciones a dicha regla, así como
la duración del secreto o reserva. Más aún, el problema de la transparencia de la información sobre
los procedimientos ante el SIDH no pasa simplemente por establecer en los reglamentos que la
información es pública, y que se puede acceder a ella mediando una solicitud de información. En
órganos cuyas decisiones tienen fuertes repercusiones mucho más allá de las partes del proceso,
es especialmente necesaria una política clara de
transparencia activa
que establezca qué
documentos deben ser publicados de oficio por los órganos, con qué regularidad, y de qué forma se
organiza esta información para que sea realmente accesible al público. En particular, un sistema de
tramitación de casos individuales debe permitir seguir la evolución de un mismo caso en sus
distintas etapas, y actualmente eso no es posible en las páginas web de la Comisión y de la Corte
IDH.
Por otro lado, hay varios aspectos del procedimiento de casos individuales ante la Comisión
Interamericana que aparecen como especialmente problemáticos.
El primero de ellos es la decisión discrecional que tiene la CIDH de publicar o no los
informes de
fondo definitivos del artículo 51 de la CADH
. Esta norma, que tal vez se justificaba en los inicios
del Sistema como una forma de ejercer presión sobre los Estados, debiera reevaluarse a la luz de
los actuales estándares internacionales en materia de transparencia, pues los efectos negativos que
acarrea no son menores: debido a esta norma, no es posible saber si un caso se encuentra en
tramitación ante el sistema o bien si está terminado. Actualmente, y como se podrá ver en el
capítulo II, un 50% de los casos están en esta situación (
Cfr. infra
G
1
)
, lo que es una
proporción preocupante. Esta norma también impide conocer la justificación para no enviar un caso
a la Corte. Para llevar a cabo esta modificación no creemos que sea necesaria una reforma a la
Convención Americana –cuestión siempre compleja. En cambio, sería posible pensar en que el
mismo sistema cambiara su práctica y empezara a no utilizar su facultad de no ordenar la
publicación, ajustándola a los actuales requerimientos en materia de transparencia. También podría
concebirse una reforma reglamentaria que hiciera mucho más difícil el ejercicio de la facultad de no
publicar las causas, obligando en todos los casos a la Comisión a fundamentar los motivos para la
no publicación. Además, aunque se ejerciera la facultad de no publicar el informe, la Comisión
debiera poner a disposición del público un listado de las causas respecto de las cuales existe un
informe no publicado. De esta forma, podría saberse al menos que los casos se encuentran
terminados.
Además del informe del artículo 51, hay otros aspectos del procedimiento que debieran ser
reevaluados. El primero de ellos, es la
publicidad del procedimiento anterior a la admisibilidad
.
Es cierto que hacer pública la tramitación anterior a la admisibilidad puede contemplar varios
obstáculos prácticos y otros de índole jurídica. La cantidad de causas que recibe la Comisión en la
1...,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,...70
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