Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 8

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interamericana: el primero se refiere a la
transparencia
del procedimiento ante estos órganos. El
segundo, dice relación con la
representación legal
con la que cuentan las víctimas ante el sistema
interamericano.
Tal como lo ha establecido el propio sistema interamericano en reiteradas ocasiones, el derecho de
acceso a la justicia de las personas es un derecho que requiere de múltiples condiciones o
requisitos para ser cumplido
2
. Entre ellas pueden mencionarse:
[el] acceso propiamente
dicho, es decir, la posibilidad de llegar al sistema judicial contando con la
representación de un abogado […]; la
disponibilidad de un buen servicio de justicia,
es decir, que
el sistema brinde la posibilidad de
obtener un pronunciamiento judicial justo en un tiempo
prudencial; la
posibilidad de sostener el proceso
completo; es decir, que las personas no se vean
obligadas a abandonar la acción judicial a lo largo del proceso por razones ajenas a su voluntad.
En este sentido, el sistema debería proveer los recursos e instrumentos necesarios para
garantizar esta cobertura, en especial para los sectores y grupos en desventaja económica y
social […]; el
conocimiento de los derechos
por parte de los ciudadanos y de los medios para
poder ejercer y hacer reconocer estos derechos […]
3
.
El contenido del derecho de acceso a la justicia engloba por tanto diferentes aspectos y todos ellos
deben confluir para garantizarlo debidamente. Evidentemente, estos criterios deben aplicarse
también a la justicia interamericana.
En lo relativo al primer aspecto mencionado, podría pensarse que el nivel de
transparencia
no es
una cuestión que se encuentre vinculada directamente al acceso a la justicia de las personas. Con
todo, si analizamos con detención los estándares citados en el párrafo anterior, se puede apreciar
que dentro de los requisitos del derecho de acceso a la justicia se encuentran, entre otros, la
“disponibilidad de un buen servicio de justicia”, así como el “conocimiento de los derechos por parte
de los ciudadanos”. Ninguno de estos requisitos se puede obtener sin una debida transparencia en
los procedimientos de los órganos adjudicadores de derechos. Y, efectivamente, a nivel interno de
los Estados se han realizado estudios que vinculan una mayor transparencia en los órganos y
2
Una buena síntesis de los estándares del SIDH en materia de derecho de acceso a la
justicia en ACOSTA ALVARADO, Paola Andrea.
El derecho de acceso a la justicia en la
jurisprudencia interamericana.
Temas de Derecho Público No. 77
,
Universidad Externado
de Colombia. Bogotá: Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita,
2007.
3
BIRGIN, Haydée y KOHEN, Beatriz. “Introducción: el acceso a la justicia como derecho”,
en: BIRGIN, Haydée y KOHEN, Beatriz (Comp.).
Acceso a la justicia como garantía de
igualdad. Instituciones, actores y experiencias comparadas.
Buenos Aires: Editorial Biblos,
2006, p. 19.
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