Acceso a la justicia en el sistema interamericano de derechos humanos - page 43

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La falta de uniformidad en la numeración de las causas dificultó esta tarea: en ciertos casos, las
causas era numeradas por su número único (un número de 5 dígitos, p.ej., la causa 11.534); en
otros casos, las causas eran identificadas por el número de petición o número de informe (ej:
petición 34/01, referida a la petición No. 34 del año 2001, o bien el Informe 51/99, referido al
informe de fondo o de admisibilidad No. 51 del año 1999). Claramente, la no utilización en todos los
casos del número único de la causa hacía extremadamente difícil determinar cuál había sido la
siguiente resolución adoptada para ese caso. Esto obligó a buscar información sobre cada causa
por el nombre de la víctima. Como a veces los nombres también se modifican –especialmente
cuando existen muchas víctimas involucradas–, es posible que un caso que hayamos marcado
como “sin información” por no haber podido identificar una resolución posterior a la admisibilidad, sí
haya tenido una resolución publicada, pero que no se logró identificar. A esto se sumaron los
inevitables errores en la numeración o en el registro de los nombres, que en ciertos casos también
dificultaron la identificación del destino de las causas.
Debido a la mala organización de la información, un aspecto particularmente difícil de identificar fue
el de las causas que eran remitidas a la Corte, pero que aún no contaban con sentencia de este
órgano. En efecto la numeración única adoptada en la Comisión no es recogida en la tramitación
ante la Corte, por lo que rastrear un caso ante la Comisión en el sitio de la Corte es dificultoso. Por
otra parte, la Corte publica en su sitio web sus sentencias definitivas y las resoluciones que fijan la
audiencia pública de los casos, pero no es posible saber de allí qué casos están siendo tramitados
ante ella
antes
del llamado a audiencia pública. Ahora bien, en el sitio de la Comisión existe una
sección en donde se identifican los casos que se remiten la Corte –con lo que es posible saber algo
sobre los casos que se encuentran en trámite ante la Corte IDH–, pero esta información no estaba
actualizada respecto de los casos presentados durante el último año. Por ello, para conocer los
últimos casos remitidos a la Corte, fue necesario buscar en la sección de “comunicados de prensa”
de la Comisión, donde se mencionaban los últimos casos remitidos a la Corte en forma de noticia.
Sin embargo, en estos comunicados no era posible acceder a la nota de remisión del caso a la
Corte, la que contiene valiosísima información –en particular, aquella que nos interesaba para la
realización de este estudio, relativa a la representación legal de las víctimas–.
Este recorrido entre los distintos lugares en donde estaba publicada la información fue siendo
determinado de forma heurística y es posible que los resultados recabados contengan omisiones o
errores. Es decir, no es que necesariamente la información no se encuentre disponible, pero la
forma en que está organizada hace que sea extremadamente difícil para las personas que no
trabajan en el sistema conocer el estado procesal actualizado de una causa ante la Comisión o la
Corte.
Lo anterior, por lo tanto, no solamente determina la existencia de un margen de error en los
resultados recabados en este informe y que detallamos a continuación, sino que reafirma la
necesidad de volver a pensar el alcance de la publicidad de los trámites ante la Comisión y la Corte
y en un sistema de seguimiento de casos, como vimos en la primera parte de este informe.
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