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Ética, derecho e investigación
debe conservar su carácter general y abs-
tracto, de manera de servir de guía a la
actuación y a la resolución de eventuales
conflictos. De otro modo, la norma care-
ce de sentido y se vuelve inoficiosa, o bien,
se torna idealista e inalcanzable y cae rápi-
damente en obsolescencia.
El desafío es, entonces, levantar los dile-
mas de la investigación en seres humanos
como tema de relevancia, en cuanto invo-
lucra al sujeto en sus aspectos más parti-
culares: sus derechos personalísimos. En
seguida, establecer políticas públicas y
crear normas que, sobre la base de sólidos
principios éticos, estructuren el modo de
enfrentar y resolver eventuales conflictos,
dando el espacio para que los propios ciu-
dadanos puedan, principalmente a través
de los comités de ética científicos, aplicar
la norma al caso concreto.
Y en aquellos casos en que la norma no
exista, que se les permita acudir a otras
fuentes del Derecho para buscar solución
al conflicto, por ejemplo, a la costumbre,
esto es, a la repetición constante de una
conducta determinada bajo la manifiesta
convicción de estar actuando conforme
principios éticos reconocidos y respetuo-
sos de la dignidad humana.
Una buena forma de alcanzar este desafío
es fomentando –desde las bases primarias
de la sociedad, es decir, desde la familia–
el desarrollo de una educación en valores.
Ello contribuirá a que, en un futuro, las
erradas expectativas en las normas jurídi-
cas cambien por una confianza en la per-
sona como el mejor contralor ético de sus
propios actos.
Sin educación en valores resulta imposi-
ble creer que las normas, ajustadas a lo ya
expuesto, puedan responder a las necesi-
dades que la investigación en seres huma-
nos plantea. Como indica Lolas
(10)
, los
instrumentos normativos y las pautas in-
ternacionales, como garantes de una in-
vestigación responsable y respetuosa de la
dignidad humana, son sólo condiciones
necesarias pero no suficientes. “Mientras
la educación de los investigadores conti-
núe influida por intereses a veces ni siquie-
ra identificados o conscientes (la carrera
científica, el incentivo económico, la com-
petencia por premios), toda norma escri-
ta carece de valor perdurable (…) La con-
clusión que se impone es que el
movimiento por la constitución ética del
trabajo científico ha de ser parte del cor-
pus mismo de la ciencia y no un agregado
foráneo y extemporáneo
(10, p. 8)
”.
Referencias
1. The European Group on Ethics in Science and New Technologies (EGE).
Ethical aspects of
clinical research in developing countries
. The European Commission; February 2003.
2. Mill JS.
Sobre la Libertad
. Madrid: Espasa Calpe; 1996: 74-79.
3. Figueroa G.
Derecho Civil de la Persona: Del Genoma al Nacimiento
. Santiago de Chile:
Editorial Jurídica de Chile; 2001.
4.
Código de Nuremberg
. Tribunal Internacional de Nuremberg; 1947.
5. Manzini JL. Declaración de Helsinki: Principios Éticos para la Investigación Médica sobre
Sujetos Humanos. En: Lolas F, Quezada A, (eds.)
Pautas Éticas de Investigación en Sujetos
Humanos: Nuevas Perspectivas
. Santiago de Chile: Programa Regional de Bioética OPS/OMS;
2003: 21-33.
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