50 Investigación en Salud. Dimensión Ética
Tales facultades, como derechos persona-
lísimos que son, reconocen un carácter:
• originario, en cuanto no requieren de
una actividad de su titular para ser ad-
quiridas por éste;
• absoluto, porque pueden ser hechas
valer frente a todos los hombres y pue-
den ser objeto de protección o defensa
respecto de actos de violación de cual-
quiera de quien provengan, esto es, son
oponibles y exigibles de respeto a to-
dos los hombres;
• general, puesto que les son reconoci-
das a todos los hombres por el solo
hecho de ser tales;
• indisponible (no pueden ser objeto de
disposición);
• inalienable (no se pueden enajenar);
• incomerciable (se encuentran fuera del
comercio humano);
• irrenunciable (no es posible abdicar de
ellas);
• intransferible (no pueden ser pasadas
a otro titular a ningún título ni gratui-
to ni oneroso);
• intransmisible (existen en y con la per-
sona y terminan con ella);
• inembargable;
• imprescriptible (no se pierden por el
transcurso del tiempo y/o su no ejer-
cicio);
• inexpropiable (no se puede ser priva-
do de ellas por acción de la autoridad
en pro de la utilidad pública o un in-
terés social), y
• extrapatrimonial (no son susceptibles
de apreciación pecuniaria)
(3)
.
Finalmente, estos derechos personales se
caracterizan por ser subjetivos, pues son
poderes que el ordenamiento reconoce a
la persona y que le permiten la consecu-
ción de sus fines, conforme a sus valores:
es el poder que tiene una persona para sa-
tisfacer sus fines o intereses bajo la protec-
ción del ordenamiento jurídico.
Respecto de ellos, al Derecho cabe un de-
ber de protección y seguridad frente a cual-
quier amenaza, perturbación o privación
de que puedan ser objeto.
Normas internacionales en
investigación
Con la Segunda Guerra Mundial, y los
abusos que en ella se cometieron, el tema
de los derechos personalísimos tomó nue-
va fuerza, particularmente en un punto:
la experimentación en seres humanos.
Surgió para la comunidad mundial el de-
safío de crear normas, más o menos obli-
gatorias, que fomentaran la aplicación de
principios éticos –considerados universa-
les– en la investigación en seres humanos,
en un mundo en donde el mosaico social,
cultural y de sistemas de salud es tan va-
riado que resulta difícil establecer un es-
tándar mínimo de actuación.
Código de Nuremberg
Las atrocidades cometidas por médicos de
la Alemania nacional-socialista llevaron a
la promulgación de, quizás, la primera
gran norma que pretende regular la inves-
tigación en seres humanos: el Código de
Nuremberg (1947). Éste cuenta con una
pequeña introducción seguida de diez
artículos.
Se postula la necesidad de someter la in-
vestigación en seres humanos a ciertos
principios básicos para poder satisfacer
conceptos morales, éticos y legales
(4)
. Se
reconocen la voluntad del sujeto como
esencial, y el conocimiento y comprensión
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