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Ética, derecho e investigación
• Perseguir siempre el beneficio del in-
dividuo.
• Actuar con justicia.
Respeto por la persona sujeto de la
investigación
Este respeto encierra en sí dos situaciones.
La primera, el reconocimiento de la auto-
nomía de la persona, en cuanto mayor
expresión de su ser. Ésta implica atribuir a
cada hombre el poder de autorregulación,
de dictarse por sí mismo y a sí mismo la
norma o precepto.
En Derecho se entiende que cuando este
poder es atribuido, o se refiere a una per-
sona (quien es su titular), pasa a denomi-
narse autonomía privada, que consiste en
aquel poder que el ordenamiento jurídico
reconoce a las personas para que gobier-
nen sus propios intereses, su propia esfera
jurídica. De igual forma, en bioética el
término autonomía se refiere a la capaci-
dad de autodeterminación y de autogo-
bierno de la que gozan los sujetos.
Debe entenderse, entonces, que la auto-
nomía se irradia a las relaciones del hom-
bre con sus pares a través de otros pilares,
como la libertad, la dignidad y la inviola-
bilidad. Autonomía y libertad son insepa-
rables, frente a la consideración del hom-
bre en sociedad. La libertad permite la
expresión de la autonomía a través de las
relaciones que la persona establece con sus
pares, con los otros.
En muchas ocasiones ambos términos se
confunden y la realización de uno impli-
ca la realización del otro. Sin embargo, a
pesar de su íntima relación, hablar de au-
tonomía no es lo mismo que hablar de li-
bertad. Mientras la autonomía sólo se re-
fiere a la esfera interna del sujeto, la
libertad trata su esfera externa, esto es, la
relación del individuo con el mundo que
lo rodea, dentro del cual se desenvuelve y
desarrolla su autonomía. El entorno sirve
de límite, a su vez, al ejercicio de una au-
tonomía irracional y dañina que no con-
sidera al otro y su radio de actuación.
Dentro del ámbito de la libertad, en la
relación del individuo con otros, es don-
de surgen los límites que autorizan a quie-
nes le rodean para restringir el ejercicio de
su autonomía, incluso de un modo coac-
tivo. La única razón por la cual legítima-
mente puede limitarse ese ejercicio es
cuando lo que el sujeto desea, decide y
obra causa un perjuicio a otros.
Autonomía y libertad suponen dignidad.
Se hace digno aquello que goza de exce-
lencia, aquello que, dada su calidad supe-
rior, se hace acreedor de singular aprecio
y estimación. Eso ocurre con el hombre,
en eso consiste su dignidad. De esta ma-
nera, la decisión adoptada por el indivi-
duo debe ser considerada como parte de
un plan de vida y como tal debe ser respe-
tada
(7)
2
.
Autonomía, libertad y dignidad suponen
inviolabilidad, porque queda prohibido a
todos los otros imponer a la persona, con-
tra su voluntad, sacrificios y privaciones que
no redunden en su propio beneficio
(7,
2
“Reconocer la dignidad de una persona consiste
en respetar sus creencias y decisiones, sin inten-
tar cambiarlos con coacciones o manipulacio-
nes fraudulentas de su voluntad. El principio de
dignidad de la persona prescribe (...) que la de-
cisión sea considerada como parte del plan de
vida del individuo y que, por lo tanto (y aquí
interviene el principio de autonomía), se man-
tengan, cuanto ello sea posible sin violar otros
principios, las consecuencias de la acción volun-
taria que el individuo previó al decidir actuar e
incorporó, por lo tanto, a ese plan de vida...”
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