49
Ética, derecho e investigación
lar los de América Latina, y desarrollar po-
líticas públicas y normativas adecuadas y
coherentes que tengan por principal hori-
zonte la protección se sus ciudadanos.
Ética y Derecho
Para poder entender el rol de Derecho en
el ámbito de la investigación científica y
su relación con la ética, es imprescindible,
previamente, volver la memoria a la Épo-
ca Moderna, como punto de inicio de un
cambio trascendental en la forma en que
el hombre se percibirá a sí mismo: dentro
de la naturaleza, en su relación con los
otros y en su grupo social.
En esta época se hace patente la posibili-
dad de perseguir ideales e intereses pro-
pios, distintos de aquellos a los que el gru-
po social, en su conjunto, puede aspirar.
Como consecuencia de ello, se produce el
paso de una vida centrada en el grupo so-
cial (en torno a un fin o bien común) a
una centrada en el individuo (interés in-
dividual). Dicho de otro modo, se entien-
de al hombre como ser individual, que
existe con independencia de los otros in-
tegrantes del grupo y que, si bien puede
asociarse a éstos con el objeto de satisfacer
ciertos intereses comunes, cabe la posibi-
lidad de perseguir fines propios.
Stuart Mill expondrá, en relación con estos
derechos personalísimos, que “el individuo
es soberano sobre sí mismo, sobre su pro-
pio cuerpo y sobre su mente (…) cada uno
es el mejor guardián de su propia salud físi-
ca, mental o espiritual. La humanidad se
beneficia más consintiendo a cada uno vi-
vir a su manera que obligándole a vivir a la
manera de los demás
(2)
”.
Este cambio en la percepción de hombre
y su posición en el mundo permitirá que
se desarrolle la idea de que existen ciertos
derechos que es posible atribuir a cada
individuo (como género humano); dere-
chos que se perciben como propios del
hombre, antes que cualquier norma o ley
humana; derechos inalienables y posibles
de hacer valer frente a los otros, exigiendo
debido respeto y cumplimiento.
Frente a esta realidad, y cualquiera sea el
origen que desee asignarse a tales aptitu-
des, el Derecho, como regulador del que-
hacer social, ve la necesidad de establecer
marcos generales a través de los cuales sea
posible, en pro del interés social, otorgar
debida protección a los bienes jurídicos
que comprenden tales derechos persona-
lísimos, en cuanto no es posible dejar en-
tregada su regulación solamente a la con-
ciencia, por carecer ésta de fuerza
obligatoria, coactiva y coercitiva.
La Declaración de los Derechos del Hom-
bre y del Ciudadano, de 26 de agosto de
1789, en su artículo 2 sostiene que: “La
meta de toda asociación política es la con-
servación de los derechos naturales e im-
prescriptibles del hombre. Estos derechos
son: la libertad, la propiedad, la seguridad
y la resistencia a la opresión”.
Esto llevó a que, poco a poco y a lo largo
del tiempo, todos los Estados fueran re-
formulando sus ordenamientos jurídicos,
teniendo siempre en vista adecuarlos a es-
tos derechos inherentes a la condición
humana, como la vida, la integridad física
y psíquica, la dignidad, la libertad, entre
otros. Producto de este proceso de cam-
bio, hoy llegan a distinguirse diversas ge-
neraciones de derechos personalísimos y,
cualquiera sea el origen de ellos, todos
hemos llegado a concordar en su existen-
cia y en la necesidad de su garantía.
1...,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48 50,51,52,53,54,55,56,57,58,59,...391