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Una mirada a la historia de la investiga-
ción con seres humanos nos revela que la
ética (al menos entendida como el
ethos
de una comunidad) ha estado siempre pre-
sente de uno u otro modo. No obstante,
también son numerosas las situaciones en
las que las pautas morales son sistemática-
mente transgredidas. De Nuremberg a la
fecha se sucedieron en forma casi dialécti-
ca los abusos y los criterios normalizado-
res. Basta recordar entre los primeros el
caso Tuskegee, las denuncias de Beecher o
los recientes estudios sobre SIDA en Áfri-
ca y, entre los segundos, las declaraciones
de Helsinki (1964 y reformas posteriores:
1975, 1983, 1989, 2000) y las normas del
Consejo de Organizaciones Internaciona-
les de las Ciencias Médicas (CIOMS).
Este proceso llevó a la constitución de los
comités de ética en investigación (CEI),
cuyo objetivo es verificar que todo estu-
dio que involucre la participación de seres
humanos sea éticamente permisible, pro-
curando un adecuado balance entre el pro-
pósito de la ciencia –de avanzar mediante
la adquisición de conocimiento y experien-
cia para beneficio colectivo de la humani-
dad– y los derechos individuales de las
personas involucradas que podrían, even-
tualmente, ser conculcados en el transcur-
so del proceso de la indagación.
Hoy más que nunca se insiste en la nece-
sidad de respetar las normas éticas cuan-
do se investiga. Sin embargo, la experien-
cia nos muestra que, una vez más, hay
una gran brecha entre el decir y el hacer,
y que aquello que se sostiene discursiva-
mente no siempre encuentra su correla-
to en la práctica.
Esta situación es particularmente preocu-
pante en países en vías de desarrollo, don-
de suelen llevarse a cabo grandes estudios
epidemiológicos así como ensayos farma-
cológicos, en distintas fases, patrocinados
por los países desarrollados. Distintas ca-
racterísticas de la población de dichos paí-
ses periféricos (pobreza, analfabetismo, des-
información, etc.) se conjugan para hacerla
vulnerable. Asimismo, la legislación de es-
tos países suele ser bastante permisiva, o
bien, si no lo es, la deficiencia en los meca-
nismos de control hace que, en la práctica,
esta permisividad sea un hecho.
Investigación y práctica clínicas
Como señala Diego Gracia, resulta con-
veniente definir primero los términos “in-
vestigación” y “práctica” clínicas, a fin de
establecer el ámbito sobre el que reflexio-
naremos, sobre todo teniendo en cuenta
que, como veremos, la Declaración de
Helsinki oscureció en alguna medida es-
tos conceptos. Gracia
(1)
entiende por “clí-
nica” toda acción llevada a cabo sobre el
cuerpo de seres humanos con el objeto de
mejorar el conocimiento y el manejo de
II. Historia de la ética en investigación con
seres humanos
Jorge Álvarez Díaz
Fernando Lolas Stepke
Delia Outomuro
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