56 Investigación en Salud. Dimensión Ética
abstracto. Tanto las políticas como las nor-
mas jurídicas que permiten su implemen-
tación, bosquejan estándares mínimos exi-
gibles, elaborados sobre la base de
principios éticos universalmente compar-
tidos. Será la práctica diaria, la costum-
bre, la que hará operativa a la política y a
la norma; serán los hombres frente a la si-
tuación precisa quienes crearán soluciones
para el caso concreto.
En último término, tanto la política como
la norma deben, respondiendo a un con-
vencimiento social, reconocer la necesidad
de la investigación como beneficio para la
humanidad, comprender que su objetivo
es aliviar el sufrimiento humano, validar
las teorías sociales y científicas, disipar la
ignorancia y comprender la condición y
el comportamiento humanos.
Luego, deberán tender a la protección de
los derechos personalísimos de cada uno de
sus ciudadanos, fundamentalmente de su
autonomía, libertad y dignidad. Evitando
las discriminaciones arbitrarias y poniendo
mayor cuidado en quienes ven sus aptitu-
des disminuidas, evitando su abuso, explo-
tación y/o exclusión injustificada.
Igualmente, deberán velar por un princi-
pio de justicia, tanto en el proceso de eva-
luación de la investigación como en la dis-
tribución de los beneficios y las cargas,
cuidando de un justo equilibrio entre los
daños y beneficios, minimizando los pri-
meros y maximizando los segundos.
Así, el compromiso de los investigadores
al hacer avanzar el conocimiento signifi-
cará obligaciones de honestidad y reflexión
en las interrogantes, análisis riguroso y
responsabilidad para el uso de estándares
profesionales. El compromiso de los go-
biernos será garantizar, ante todo, la ma-
yor protección de sus ciudadanos con el
mejor desarrollo científico posible, en pro
de la satisfacción de fines comunes.
Desafíos pendientes
Es indudable el aporte que han significa-
do todos los instrumentos surgidos con
posterioridad al Código de Nuremberg, y
que han pretendido, con mayor o menor
éxito, servir de pauta o guía ética indis-
pensable para la evaluación y realización
de investigaciones en seres humanos, cual-
quiera sea su tipo y/o diseño.
No obstante, es también evidente que, pro-
ducto del desarrollo normal de las socieda-
des y las tecnologías, irán surgiendo nue-
vos problemas y nuevos desafíos, a los cuales
todas estas normas, pautas y declaraciones
deberán adaptarse para mantener su vigen-
cia. Lo propio deberán hacer, de su lado,
las políticas y normativas de cada país.
Por lo pronto, es posible vislumbrar una
tarea aún pendiente, en especial en los
países en desarrollo y, particularmente, en
nuestros países latinoamericanos: situar
entre los problemas de trascendencia so-
cial los derivados de la investigación en
seres humanos, para generar políticas pú-
blicas adecuadas, eficaces y realistas que
den origen a normas jurídicas nacionales
y a marcos de referencias generales de ac-
tuación, en pro del interés social y de la
protección de los bienes jurídicos que pue-
den verse afectados por esta actividad.
Este desafío implica superar la fe ciega que,
en muchos de nuestros países, existe en la
ley como único instrumento capaz de pre-
ver y resolver conflictos. La norma no
puede pretender abarcar todas las hipoté-
ticas situaciones que puedan llegar a pre-
sentarse en la práctica; por el contrario,
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