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Bioética y salud pública
que se proponga llevar a cabo un estudio”.
Este punto debería ampliarse y aclararse,
pues resulta por todos conocida la prácti-
ca de investigar en países emergentes en
virtud de que suelen tener legislaciones
más permisivas
(6)
.
En relación con el principio de no-malefi-
cencia, se exige considerar los daños evita-
bles. Las apreciaciones sobre este principio
deberían ampliarse. No sólo hay que tener
en cuenta los daños “evitables”, sinomás bien
los “previsibles” (sean evitables o no). Asi-
mismo, debería aclarase que el daño ocasio-
nado no siempre tiene que ver con “accio-
nes”, sino a veces con “omisiones”. Es más,
en ciertas ocasiones una omisión puede aca-
rrear más daños que una acción
(5)
. Esto es
relevante en el caso de los estudios epide-
miológicos prospectivos. La simple observa-
ción, el no hacer nada más que observar no
excluye la nomaleficencia. Recuérdese el caso
Tuskegee
, cuya declarada intención fue el es-
tudio de la historia natural de la sífilis no
tratada, sin intervención terapéutica.
En relación con el consentimiento infor-
mado, se dice que podría omitirse cuando
podría frustrar “...el objetivo de algunos
estudios si, por ejemplo, los posibles
participantes —al ser informados— mo-
dificaran el comportamiento que se inten-
ta estudiar, o podría causarles una preocu-
pación innecesaria al saber que son
participantes en un estudio. El investiga-
dor dará garantías de que se mantendrán
estrictas medidas para proteger la confi-
dencialidad y que el estudio tiene como
objetivo proteger o promover la salud”.
Igual que en el Código de Nuremberg, se
confía en la prudencia del investigador y,
a la vez, se asume una actitud paternalista
cuando se justifica el ocultar información
para no perturbar al paciente. Otra vez el
caso
Tuskegee
resulta aquí ilustrativo.
Debe insistirse en la necesidad de obtener
consentimiento en los estudios experimen-
tales y en los observacionales prospectivos.
En el caso de los retrospectivos y de corte
transversal, cuando se basan en historia
clínicas, los pacientes deberían informar
en el momento de la confección de las
mismas si autorizan a que, en el futuro,
sus datos puedan ser utilizados con fines
de investigación. Es necesario recordar
que, cuando el paciente acude al médico
tratante, consiente en que se obtenga in-
formación sobre él con el propósito de
obtener un beneficio personal. Por el con-
trario, en una investigación pura el pro-
pósito principal no es beneficiar al pacien-
te, sino obtener información, los datos
cuya obtención fue autorizada por el pa-
ciente con un determinado propósito no
deberían utilizarse para otro distinto.
El manejo selectivo de la información, no
divulgando aquella que puede inducir con-
ductas distintas a las que se desea obser-
var, también es un punto oscuro que viola
la regla de veracidad.
Las pautas mencionan algunas poblacio-
nes vulnerables sobre las cuales habría que
extremar los cuidados. Es razonable incluir
dentro de los grupos vulnerables y depen-
dientes a los “trabajadores asalariados”. En
los exámenes preocupacionales y en los
periódicos de salud, así como en investi-
gaciones realizadas en fábricas, los traba-
jadores pueden ser coaccionados para con-
sentir prácticas que, en otro contexto, no
autorizarían.
Bioética y equidad en salud
Ninguna de las afirmaciones sobre equi-
dad queda bien explicitada si no hay refe-
rencia a los principios de autonomía, be-
neficencia, no-maleficencia y justicia. Por
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