112 Investigación en Salud. Dimensión Ética
los sujetos de investigación se centraba en
la investigación biomédica. Es mérito de
CIOMS 1991 reconocer que las personas
y las comunidades pueden sufrir riesgos
por la recopilación, almacenamiento y
utilización de datos en los estudios epide-
miológicos.
En los estudios epidemiológicos se mani-
fiesta, quizás con mayor claridad que en
los biomédicos, el conflicto entre derechos
del individuo y derechos de la sociedad.
Desde una perspectiva kantiana, ninguna
persona puede ser considerada un medio
para ningún fin, ni siquiera para un fin
loable, como puede serlo el conocimiento
científico. Existen situaciones en las que
el principio de autonomía debe ceder ante
el bien común, pero ellas han de ser la
excepción y no la regla cuando se trata de
investigaciones cuyo único propósito es
incrementar el conocimiento. El respeto
por la dignidad de las personas debe ser
siempre el hilo conductor de la tarea.
Los estudios epidemiológicos pueden ser
observacionales o experimentales. Los pri-
meros no exigen procedimientos invasi-
vos, más allá de las preguntas formuladas,
y suponen riesgos mínimos para los parti-
cipantes; se consideran en este tipo los es-
tudios transversales, los caso-control y los
de cohorte.
Los daños que puede sufrir un sujeto de
investigación exceden el plano biológico;
deben considerarse los riesgos psicológi-
cos, sociales y legales. De acuerdo al mar-
co social o legal imperante, estos riesgos
pueden ser incluso más importantes que
los físicos. Por ejemplo, un estudio sobre
aborto en países donde el mismo es ilegal.
Asimismo, muchas enfermedades son es-
tigmatizantes. Quizás el SIDA represente
un caso paradigmático en este sentido,
pero cada sociedad o cultura construyen
significados distintos en torno a las afec-
ciones, por lo que la potencialidad discri-
minatoria de una enfermedad debe enten-
derse culturalmente y no de manera
universal.
Los estudios retrospectivos no implican,
generalmente, la invasión de la vida priva-
da de una persona. El concepto de privaci-
dad tiene varias acepciones; pero, en un sen-
tido amplio, toda la información referida a
una persona corresponde al ámbito de su
intimidad e, inicialmente, nadie tiene de-
recho a acceder a ella sin su consentimien-
to
(5)
. Decimos “inicialmente”, pues pue-
den surgir situaciones en las que los
derechos de la sociedad justifiquen concul-
car el derecho a la privacidad. En este mar-
co, el consentimiento informado será re-
querido si un estudio de caso-control exige
el contacto directo entre los investigadores
y los participantes en el estudio, pero no
será necesario si significa sólo una revisión
de fichas clínicas. Quizás habría que gene-
rar algún otro mecanismo que, sin coartar
la libertad de investigación, resguardara de
manera más eficiente la autonomía y pri-
vacidad de las personas.
Se reconoce en CIOMS el carácter “poco
ético” de los estudios aleatorizados. Los
estudios en los que el grupo control reci-
be placebo siguen siendo frecuentes y, en
ellos, son varios los principios y reglas bio-
éticas que pueden violarse
3
.
Respecto de los estudios patrocinados ex-
ternamente y realizados en países periféri-
cos, se sostiene que “el marco de aplica-
ción de estas pautas lo establecen las leyes
y las prácticas en cada jurisdicción en la
3
Ver el capítulo IX: “Ética de los ensayos clíni-
cos”, en este mismo manual.
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