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Bioética y salud pública
como práctica social, el imperativo ético es,
en primer término, un imperativo técnico.
No se puede ser un médico bueno –ense-
ñan los escritos hipocráticos– si antes no se
es buen médico.
Algunos conceptos en torno a la
justicia
Existen distintas maneras de entender la jus-
ticia. Sin embargo, la idea más generaliza-
da es que el derecho a la salud es un dere-
cho negativo y que el Estado debe
protegerlo de esa manera, es decir, debe
evitar que otros dañen la integridad física o
la salud de una persona. En tal sentido, la
salud es un bien privado y no un bien pú-
blico. “Hay, ciertamente una salud públi-
ca, pero la salud es primaria y esencialmen-
te privada. Lo contrario sería un error de
incalculables consecuencias. Y cuanto más
crezca la gestión pública en la sanidad, más
convendrá recordar que es básicamente una
cuestión privada. Si no, el propio sector
público sanitario saltará por los aires
(9)
”.
Los liberales clásicos cierran aquí el debate.
Otras posturas de corte más socialista pro-
claman un derecho a la “asistencia sanita-
ria”. Ésta, a diferencia de la salud, sí es un
asunto público y, en tanto tal, debe ser abor-
dado con participación de los ciudadanos.
Si bien el principio de justicia es relevante
en cualquier sociedad, es de particular im-
portancia en los países emergentes, pues en
ellos los planificadores de salud generalmen-
te no tienen en cuenta las reales necesida-
des de los usuarios
(10)
. Lo que ellos visua-
lizan como problema sanitario de prioridad
puede no serlo para la comunidad.
En este sentido, la información pública es
fundamental
(11)
. Asimismo, la educación
de la sociedad acerca del uso racional de
los productos y servicios sanitarios es de
capital importancia con el objeto de no
malgastar recursos. Muchas veces se de-
mandan, por desconocimiento, productos
ineficaces (antibióticos para infecciones
virales o trasplantes de órganos cuando no
están indicados) o servicios no adecuados
(servicios de urgencia para atención do-
miciliaria de situaciones atendibles de
modo ambulatorio o ingresos en unida-
des de cuidados intensivos de pacientes
terminales). Tales demandas no expresan
necesidades objetivas, sino meramente de-
seos o preferencias subjetivas, no susten-
tables sin incurrir en una distribución in-
justa y discriminatoria. En síntesis, una
distribución de recursos sanitarios real-
mente equitativa debe tener en cuenta tan-
to los valores, preferencias y expectativas
de la sociedad como los principios teóri-
cos de justicia distributiva.
La justicia como principio
formal o material
Otra forma de enfocar el tema de la justi-
cia tiene que ve con su carácter formal o
material.
Principio formal de justicia
Como decía Aristóteles, “los iguales han
de ser tratados como iguales y los desigua-
les desigualmente”. Pero ésta y otras simi-
lares formas de expresar el principio de jus-
ticia son muy vagas. En realidad, no
expresan concretamente qué es la justicia
porque, ¿cuál es el significado de “igua-
les”? ¿Qué criterio de igualdad deberíamos
aplicar? Suele sostenerse que los miembros
de una misma clase deben recibir el mis-
mo tratamiento pues, en caso contrario,
no sería justo. Pero, ¿qué pasa si una per-
sona necesita asistencia médica y se le nie-
ga por no estar asociado a la institución
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