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VII. Bioética y salud pública
Fernando Lolas Stepke
Delia Outomuro
Introducción
Antes de abordar las relaciones entre bio-
ética y salud pública es conveniente –por
la evolución conceptual del término y el
replanteo actual de sus alcances a través
de las llamadas “funciones esenciales”–
actualizar ambas definiciones. Denomina-
mos hoy salud pública a la intervención
colectiva, tanto del Estado como de la so-
ciedad civil, orientada a proteger y mejo-
rar la salud de las personas
(1)
.
Ha surgido un punto de vista más integral
sobre el concepto de salud pública. El adje-
tivo no alude a un conjunto de servicios en
particular ni a una forma de propiedad ni a
un tipo de problemas, sino a un nivel espe-
cífico de análisis, a saber, el de las poblacio-
nes. Esta perspectiva inspira sus dos aspec-
tos: campo de conocimiento y ámbito de
acción. La salud pública no es puro saber
ni simple hacer. Es una forma específica de
saber-hacer. Es decir, incluye la responsa-
bilidad de asegurar el acceso a los servicios
y la calidad de la atención. Abarca, asimis-
mo, las acciones de fomento de la salud y
de desarrollo del personal que trabaja en
los servicios sanitarios.
La salud pública, entonces, es entendida
como la salud de la población por efecto
de la acción de la colectividad organizada
y abarca, por lo tanto, todas las dimensio-
nes colectivas de la salud, concebida esta
última como la ausencia de enfermedad,
de lesiones y de incapacidad, en un com-
pleto estado de bienestar.
En resumen, es un referente fundamen-
tal de todos los esfuerzos para mejorar la
salud, de la que constituye la manifesta-
ción más completa
(1-4)
. Ese núcleo de
funciones públicas básicas constituye las
funciones esenciales de la salud pública
(FESP): el conjunto de actuaciones rea-
lizadas con el fin de mejorar la salud de
las poblaciones.
Dentro del concepto de funciones esencia-
les, se han adoptado, como eje operativo,
las responsabilidades que debe asumir el
Estado y, más exactamente, lo que corres-
ponde a las autoridades oficiales en mate-
ria de salud, a las cuales se alude en forma
genérica como la “autoridad sanitaria”.
En este sentido, es de particular impor-
tancia el trabajo de promoción de las
prácticas sociales saludables como vector
principal del fomento y protección de la
salud; éste es el componente estructural
básico de una buena salud pública.
Las funciones de salud pública, defini-
das ahora como las funciones que están
bajo la responsabilidad de la autoridad
sanitaria, constituyen un factor operati-
vo que sirve como indicador de todo el
campo de la salud pública. La distinción
entre funciones sistémicas (o estructura-
les) y funciones específicas (o programá-
ticas) es de gran utilidad para la selec-
ción de las funciones esenciales orientadas
al desarrollo de la capacidad institucio-
nal en salud pública.
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