110 Investigación en Salud. Dimensión Ética
sanitaria a la que acude pidiendo ayuda?
Al no pertenecer a la misma clase (la clase
de los asociados a dicha institución) se le
debería negar (y, de hecho, muchas veces
sucede). Pero, ¿es esto justo? ¿Es una dife-
rencia moralmente relevante pertenecer o
no a esa institución? Otro tema que suele
discutirse es si, por ejemplo, los extranje-
ros deberían ser admitidos en la lista de
receptores para el trasplante de órganos.
Como se ve, esta manera de expresar la
justicia tiene muchos vacíos. Se dice que,
en estos casos, se trata de un principio for-
mal de justicia. Formal equivale aquí a
“carente de contenido”.
Principios materiales de justicia
Otro modo de referirse a la justicia es a
través de principios materiales. Éstos iden-
tifican alguna propiedad sustantiva para
la distribución de recursos, en este caso
sanitarios. Se han propuesto los siguien-
tes principios, ya sea aislados o combina-
dos, que obligan
prima facie
(luego, en
cada caso, habrá que evaluar las circuns-
tancias) a asignar a cada uno:
• Una parte igual.
• De acuerdo a su necesidad.
• De acuerdo con su esfuerzo.
• De acuerdo con su contribución.
• De acuerdo a su mérito.
• De acuerdo con los intercambios del
libre mercado.
Queda por resolver si estos criterios son o
no relevantes para establecer la igualdad
entre las personas. La idea es que una ac-
ción o ley será injusta cuando haga dife-
rencias entre iguales, o bien, en la medida
en que no distinga entre personas que di-
fieren en aspectos relevantes.
Formal
Principios de
Justicia
Materiales
Partes iguales
Necesidad
Esfuerzo
Contribución
Mérito
Libre mercado
según
¿Derecho a la salud o derecho a
la asistencia sanitaria?
Suele decirse que no existe un derecho a
la salud, porque ello implicaría garantizar
el estado de salud de las personas, lo cual
es imposible. La salud es una construcción
personal e individual. En realidad, lo que
se puede garantizar es sólo el acceso a la
“asistencia sanitaria” por lo que debería
hablarse más apropiadamente de un dere-
cho relativo a ésta.
Quienes abogan por un derecho positivo
a la atención sanitaria se basan distinta-
mente en los argumentos de protección
del grupo social, de oportunidad justa o
de beneficencia obligada. Por otro lado,
también hay discrepancias sobre el alcan-
ce de la atención sanitaria; básicamente,
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