120 Investigación en Salud. Dimensión Ética
- No imponer el requisito del con-
sentimiento informado
(1, p. 37)
.
4.
Beneficencia
. Consiste en la obligación
de maximizar los beneficios y minimi-
zar los posibles daños e inconvenien-
tes causados a los participantes por la
investigación (la obligación de no pro-
ducir daños es también referida como
no maleficencia). Los beneficios pue-
den incluir: el acceso a nuevas inter-
venciones terapéuticas, la oportunidad
de profundizar en el conocimiento, el
incremento de autoconocimiento al
vivir la experiencia y el ayudar a otros.
Los daños se refieren no solamente a
los de naturaleza física, sino también a
los sicológicos, emocionales, económi-
cos o sociales.
Los daños físicos pueden ir desde peque-
ñas molestias, daños permanentes, hasta
la muerte. Se pueden producir daños emo-
cionales cuando el investigador obtiene
información que los participantes más
bien mantendrían en secreto o quizás re-
velarían en un momento íntimo, o si se
refiere a datos del pasado que preferirían
olvidar. El recibir información de que se
es susceptible a una enfermedad genética
puede provocar ansiedad o que la persona
pierda oportunidades de progresar en la
vida. También se pueden producir daños
emocionales cuando no existe un método
efectivo de prevención o tratamiento de
la enfermedad. Revelar al paciente su en-
fermedad puede causar serias dificultades
emocionales, por lo tanto, se necesita un
consejo psicológico preventivo. Se pueden
producir daños sociales si se interfiere con
la familia, allegados o el grupo social al
que se pertenece: enterarse de la suscepti-
bilidad a una enfermedad genética puede
provocar el interrumpir relaciones huma-
nas de pareja, por ejemplo. Además, se
pueden causar daños financieros por pér-
dida de tiempo en el empleo o por incu-
rrir en gastos no considerados.
El investigador practica la beneficencia si
previene que los daños no sobrepasen a
los potenciales beneficios a los participan-
tes, si es sensible a los derechos e intereses
de las personas que participan en su in-
vestigación, y si reflexiona sobre las im-
plicaciones culturales y sociales de su tra-
bajo. Como expresa la Declaración de
Helsinki, el respeto a la dignidad y al bien-
estar de los participantes debe estar por
encima de los beneficios esperados por la
adquisición de conocimiento.
5.
Justicia
. Este principio requiere que
haya una distribución justa de benefi-
cios y cargas en la participación en la
investigación, tanto dentro de la so-
ciedad como para cada individuo par-
ticipante. Responde a la pregunta acer-
ca de quién debería recibir los
beneficios de la investigación y quién
soportar sus cargas. Hay injusticia
cuando se selecciona para llevar las car-
gas al mismo tipo de población, en
muchas ocasiones las poblaciones po-
bres, mientras que los beneficios los
reciben al final los que pueden pagar.
Cuando un equipo internacional in-
vestiga en un país en desarrollo se de-
ben considerar sus necesidades reales
de salud y que el producto resultante
esté disponible; realizar una investiga-
ción que sea también de beneficio para
los habitantes de ese país, nunca sólo
una carga.
6.
Privacidad o intimidad
. La privacidad
es un concepto complejo que emerge
de la idea de que el individuo tiene de-
recho a excluir intromisiones en su vida.
En el contexto genético está la privaci-
dad de la información, el que la perso-
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