Derechos humanos y juicio justo - page 66

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
dicho trato diferenciado y que busque un fin legítimo. El mismo Comité lo ha expresado en
los siguientes términos:
“...el Comité observa que no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación,
si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue
es lograr un propósito legítimo en virtud del Pacto”
25
.
Finalmente, es importante tener en consideración que los instrumentos internacionales
contemplan la obligación del Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad en toda
su legislación y no solo respecto de los derechos consagrados internacionalmente
26
.
Estas obligaciones generales de respeto, garantía y no discriminación deberán estar
presentes en cada derecho o libertad consagrada internacionalmente. Es necesario
tener presente que estas no son obligaciones autónomas, sino que se aplican respecto
del análisis de cada derecho o libertad consagrado en los instrumentos internacionales.
3. EL CATÁLOGO DE DERECHOS Y LIBERTADES CONSAGRADOS
INTERNACIONALMENTE
A continuación analizaré la forma como debe entenderse la estructura de los derechos
fundamentales, en tanto estándar normativo. Desarrollaré (A) la forma como se han
expresado los derechos consagrados en los instrumentos internacionales, (B) los principios
que prevalecen en el derecho internacional de los derechos humanos y (C), finalmente,
formularé algunas reflexiones sobre el valor de la dignidad humana en el derecho internacional
de los derechos humanos.
A. En primer lugar, debe tenerse claro que tanto las reglas como los principios son normas.
Entre las normas podemos distinguir principios y reglas. Los principios son mandatos de
optimización, esto es, ordenan que algo sea realizado, en la mayor medida de lo posible,
de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas; pueden ser satisfechos en grados y
también deben tenerse en consideración los principios opuestos. Por su parte, las reglas
son mandatos definitivos y, por tanto, siempre estarán hechas o cumplidas o no. Las reglas
contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctico y jurídicamente posible. No son objeto
de ponderación y no la necesitan; su criterio será la preeminencia (jerárquica, cronológica,
material, especialidad, entre otras)
27
.
En segundo lugar, los sistemas relativos a normas
iusfundamentales
pueden expresarse
de distintas formas. Pueden expresarse como sistema de principios, sistema de reglas y
sistema de principios y reglas, lo que constituye un sistema complejo de normas
28
.
25
Ibíd
., párr. 13, (el destacado es mío).
26
A modo de ejemplo, ver art. 24 de la CADH y art. 26 del PIDCP. Un estudio sobre esta materia en PALACIOS,
Patricia.
La no discriminación
, Centro de Derechos Humanos - Facultad de Derecho Universidad de Chile, Santiago
de Chile, 2006, pp. 25-43.
27
ALEXY, R.
Teoría de los derechos fundamentales
. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid-España, 2002.
28
Ídem
.
1...,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,...292
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