Derechos humanos y juicio justo - page 56

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Red Interamericana de Gobernabilidad y Derechos Humanos
H. Instrumentos interamericanos sobre derechos humanos adoptados en forma reciente
En 1985, dentro del marco de la Asamblea General donde se aprobaron enmiendas a la
Carta de la OEA mediante el Protocolo de Cartagena de Indias, los Estados miembros
adoptaron y abrieron a la firma la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
Esta Convención incluye una detallada definición de la tortura, así como de la responsabilidad
por la comisión de este delito. Los Estados partes no solo se comprometen a castigar
severamente a los perpetradores de la tortura, sino que además se obligan a adoptar
medidas para prevenir y sancionar cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante dentro
de sus respectivas jurisdicciones. Conforme a los términos de este tratado, las personas
acusadas de cometer tortura no podrán evadir la acción de la justicia mediante la fuga al
territorio de otro Estado parte. La Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura entró
en vigencia el 28 de febrero de 1987, treinta días después del depósito de su segundo
instrumento de ratificación.
Durante su vigésima cuarta sesión ordinaria celebrada en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea
General de la OEA aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas. Esta Convención entró en vigor el 28 de marzo de 1996, treinta días después del
depósito de su segundo instrumento de ratificación.
Este instrumento, el primero a nivel internacional en referirse específicamente a esta forma
compleja de violación de los derechos humanos, redefine la desaparición forzada, así como
la responsabilidad por la comisión de este delito. Los Estados partes se comprometen en
este tratado no solo a abstenerse de practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada, sino
también a sancionar a los autores, cómplices y encubridores de este delito, dentro de sus
respectivas jurisdicciones. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas legislativas
necesarias para tipificar la desaparición forzada como delito y a cooperar entre sí para
contribuir a prevenir, sancionar y erradicar este crimen. Este tratado, asimismo, incluye el
delito de desaparición forzada entre aquellos que justifican la extradición, de modo de evitar
que personas acusadas de este crimen evadan la acción de la justicia huyendo al territorio
de otro Estado parte. Además reconoce la facultad de la Comisión de adoptar medidas
cautelares en casos de desapariciones forzadas.
Durante su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones celebrado en Belém do Pará,
Brasil, la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém
do Pará. Esta Convención entró en vigor el 5 de marzo de 1995, treinta días después del
depósito de su segundo instrumento de ratificación.
Este instrumento define en forma detallada las formas de violencia contra la mujer, incluida
la violencia física, sexual y psicológica, y establece que toda mujer tiene derecho a una vida
libre de violencia, además de todos los derechos humanos consagrados por los instrumentos
regionales e internacionales. Los Estados partes de este instrumento acuerdan condenar
todas las formas de violencia contra la mujer e investigar, enjuiciar y sancionar tales actos de
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